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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
 Puerto Ayacucho, 01  de Noviembre  del  2004
 194º y 145°
 Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Amazonas,  mediante el cual solicita  se decrete el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  conforme  a lo establecido  en el artículo  108  Ordinal  4°  del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control  motiva  los fundamentos de hecho y de derecho  que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base  a las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Cursa de los folios 1, oficio de fecha 19  de Octubre del año 1990,  del ciudadano: MARVELIA RODRIGUEZ, quien  lo envía a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual dice lo siguiente:  Tengo el agrado en dirigirme a usted  en la oportunidad de enviarle el listado del personal que labora en esta coordinación  lo cual sugiero a esa institución que sean requisadas sus viviendas por que últimamente se han estado extraviando diferentes equipos de esta coordinación y no se ha podido encontrarlos…
 SEGUNDO: En fecha 19  de Octubre del año 1990, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
 TERCERO: El 15 de Septiembre del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: El 12 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108  ordinal  4°  del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
 Por todos los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal  considera que procedente y ajustado a derecho es  decretar  el  SOBRESEIMIENTO  en la  causa, seguida contra el ciudadano (a): PERSONAS  DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): DEFENSA  CIVIL,  por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal  y ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Tercero de Control  del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  decreta  el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano  (a): DEFENSA  CIVIL,   quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1°  del Código Penal, cuando el 01  de Abril del año 1996, hurtaron de sus instalaciones una carpa con capacidad para cuatro personas, marca Cannel, sierra lona; un estetoscopio, marca Mars, ref. 0042; un tensiometro, marca focal; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONAS  DESCONOCIDAS,  encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha  02  de Abril del año 1996,  hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años y la pena del Hurto Agravado tiene un término medio cuatro años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
 Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los  ocho  (01) días del mes de Noviembre del año dos  mil cuatro (2004)  Años 194º de la Independencia y 145º de  la Federación.
 
 La  Jueza Tercera  de Control
 Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
 
 El Secretario
 Abg.
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
 
 El Secretario
 Abg.
 
 Exp. N° XPO1-S-2.004-003179.
 
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