REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Denuncia de fecha 25 de Junio del año 1999, de ciudadano: IRALANDA LUZ MAGO OROZCO, quien ante Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas expone lo siguiente: “mediante documento privado de fecha 10 de Diciembre de 1.985 el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO FAJARDO RODRIGUEZ, me cedió los derechos que tenia sobre un inmueble y habiendo cancelado dicho inmueble el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO FAJARDO RODRIGUEZ, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a su hijo PEDRO ALEJANDRO FAJARDO SITILLO, el cincuenta porciento de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble sin mi autorización, el inmueble que mediante documento privado me había vendido…”
SEGUNDO: En fecha 25 de Junio del año 1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 11 de Febrero del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 13 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): PEDRO ALEJANDRO FAJARDO RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): IRALANDA LUZ MAGO OROZCO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): IRALANDA LUZ MAGO OROZCO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.903.013, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal, cuando el cuando el 10 de Diciembre de 1.985, le cedieron mediante documento privado los derechos de un inmueble y dio precio del negocio pues su anterior propietario vendió el mismo inmueble a su hijo sin autorización de su nueva propietaria; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PEDRO ALEJANDRO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.148.030, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 25 de Junio del año 1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Estafa Calificada tiene una pena de prisión de uno a cinco años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

El Secretario
Abg.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-003206.