REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, oficio de fecha 29 de Junio del año 1988, del ciudadano: REGINO RODRIGUEZ SEQUERA, quien remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial al ciudadano: JAMER MORENO GUEVARA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad donde resulto como agraviado el ciudadano: ALBERTO VILLAZANA.
SEGUNDO: En fecha 29 de Junio del año 1988, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 14 de Enero del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 08 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): PEDRO DE LA TORRE TRUJILO, JASAN SAMIR HALABI HALABI, CARLOS ENRIQUE GUEVARA SAMBRANO, JAME EISEN GUEVARA MORENO, JOSE GREGORIO ROSALES y GIOVANNI ANTONIO RASALES, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): ALFREDEO RAFAEL VILLAZANA MEDINA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): ALFREDEO RAFAEL VILLAZANA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.831.888, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cuando el 29 de Junio del año 1988, se apropiaron indebidamente de ciertas cosas pertenecientes a quien aparece como victima los cuales son: un brillante, un anillo de matrimonio, una cadena con una medalla, una esmeralda, un casquillo de oro, cuatro mediecitos de plata, entre otras cosas; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PEDRO DE LA TORRE TRUJILO, JASAN SAMIR HALABI HALABI, CARLOS ENRIQUE GUEVARA SAMBRANO, JAME EISEN GUEVARA MORENO, JOSE GREGORIO ROSALES y GIOVANNI ANTONIO RASALES; titular de la cedula de identidad N° E- 81.688.886, V- 8.903.990, 7,116.201, 12.173.555 y 8.946.803, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 29 de Junio del año 1988, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delitos tiene una pena de presión de tres meses a un año, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

El Secretario
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002382.