REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 04 de Marzo del año 1999, del ciudadano: HUMBERTO MARTINEZ, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano: HENRY FLANDE RAMIREZ, luego de violentar la puerta trasera de mi residencia se introdujo y sustrajo una licuadora y varios víveres y no conforme con esto en el día de hoy se metió a la casa nuevamente y portando un arma blanca agredió a mi menor hija ANA YOSKARLI ocasionándole una herida un dedo de la mano derecha y a mi otra hija RAQUEL MARTINEZ, le arrebató una cadena de oro…”
SEGUNDO: En fecha 04 de Marzo del año 1999, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 10 de Febrero del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 27 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMIREZ, GILDER ALEXANDER LA ROSA y AQUILES ALEXIS MARTINEZ RUIZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): ANA YORKALI MARTINEZ RODRIGUEZ y RAQUEL MARTINEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): ANA YORKALI MARTINEZ RODRIGUEZ y RAQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.886 y indocumentada, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, ROBO LEVE O ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte y 418 del Código Penal, cuando el 04 de Marzo del año 1999, se introdujeron a su casa y a la primera de las nombradas le lesionaron un dedo de la mano derecha y la segunda le arrebataron una cadena de oro; donde aparece como imputado el ciudadano (a): HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMIREZ, GILDER ALEXANDER LA ROSA y AQUILES ALEXIS MARTINEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.776.381, 13.714.054, 10.655.640, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 04 de Marzo del año 1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Robo Leve o Arrebaton, tiene una pena de presión de seis a treinta meses y el delito de Lesiones Personales Leves tiene una pena de arresto de tres a seis meses, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

El Secretario
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002003.