REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre del 2004
194º y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 22 de Noviembre del año 1995, del ciudadano LARA CARRASQUEL TADEO PRIMITIVO, quien ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial expone: “Acudo a esta oficina a fin de denunciar a DAVID CONTRERAS, por abusar sexualmente de mi hija NORELKIS YANEIRA LARA, de 26 años de edad, quien padece de una enfermedad mental y actúa como una de ocho años de edad y también se encuentra en estado de gravidez...”
SEGUNDO: En fecha 22 de Noviembre del año 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 10 de Septiembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 24 de Julio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): DAVID ANTONIO CONTRARAS RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): NORELKIS YANEIRA LARA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): NORELKIS YANEIRA LARA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.598.888, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Personas, VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, cuando en el año 1995; la ciudadana anteriormente nombrada fue presuntamente victima de violación por el presunto imputado y se encuentra embarazada y cabe destacar que la agraviada sufre de enfermedad mental; donde aparece como imputado el ciudadano (a): DAVID ANTONIO CONTRARAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.924.649, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que, los hechos que se exponen en la denuncia no llegaron a ser probados, en tal sentido no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.


El Secretario
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-005584.