REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, trascripción de novedad de fecha 17 de Mayo del año 1998, de la secretaria del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano ALBERTO RAMON RUIZ OJEDA, notificando que un ciudadano de nombre GILBERTO ALEJANDRO SIFONTES, en compañía de varios sujetos interceptaron a su hijo ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, y lo despojaron de una cadena de oro con su placa y la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo conjuntamente con su cartera personal contentiva de todos sus documentos personales y le ocasionaron una herida cortante el cual amerito varios puntos de sutura en el pectoral izquierdo…
SEGUNDO: En fecha 17 de Mayo del año 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Septiembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 25 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): GILBERTO ALEJANDRO SIFONTES, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.355, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, LESIONES PERSONALE MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415 y el 460 del Código Penal, el 17 de Mayo del año 1998; quien aparece como presunto imputado le produjo una lesión en el pectoral izquierdo con un arma blanca y además lo despojo de una cadena de oro y la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo; donde aparece como imputado el ciudadano (a): GILBERTO ALEJANDRO SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.165.920, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que, no es menos cierto, que no se logro la identificación del autor o los autores, que en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan su culpabilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en tal sentido no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg.
Exp. N° XPO1-S-2.004-002922.
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