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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
 Puerto Ayacucho, 29  de Noviembre  del  2004
 194º y 145°
 
 Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Amazonas,  mediante el cual solicita  se decrete el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  conforme  a lo establecido  en el artículo  318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control  motiva  los fundamentos de hecho y de derecho  que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base  a las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Cursa de los folios 1, Trascripción de novedad  de fecha 05  de Enero del año 1993,  de la secretaria del  Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica del comando de la policía estadal de parte del sargento CARIBAN quien informa que en el sector Terecua fue localizado un sujeto a quien apodan Boballo y quien presumiblemente se encuentra sin signos vitales, dicho sujeto se había fugado de una patrulla de ese comando donde era trasladado del modulo policial al comando general de policía de esta localidad, se desconoce mas detalles al respecto.
 SEGUNDO: En fecha 05  de Enero del año 1993, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
 TERCERO: El 01 de Noviembre del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: El 27 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
 Por todos los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal  considera que procedente y ajustado a derecho es  decretar  el  SOBRESEIMIENTO  en la  causa, seguida contra el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS,  por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): OMAR HILARIO SILVA GOMEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo  318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal  y ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Tercero de Control  del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  decreta  el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano  (a):  OMAR HILARIO SILVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.558.041,   quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el 05  de Enero del año 1993; fue localizado muerto cerca de las inmediaciones del aeropuerto local; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que, no es menos cierto, que no se logro la identificación del autor o los autores, que en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan su culpabilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en tal sentido no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación  y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna  y  así se declara.
 Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los  veintinueve   (29) días del mes de Noviembre del año dos  mil cuatro (2004)  Años 194º de la Independencia y 145º de  la Federación.
 
 La  Jueza Tercera  de Control
 Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
 
 El  Secretario
 Abg.
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
 
 El  Secretario
 Abg.
 
 Exp. N° XPO1-S-2.004-000958.
 
 
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