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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
 Puerto Ayacucho, 29  de Noviembre  del  2004
 194º y 145°
 
 Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Amazonas,  mediante el cual solicita  se decrete el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  conforme  a lo establecido  en el artículo  318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control  motiva  los fundamentos de hecho y de derecho  que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base  a las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Cursa de los folios 1, Denuncia  de fecha 14  de Febrero del año 1997,  del ciudadano: GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ,  quien ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial expuso: “Vengo a denunciar a ROBERTO DORANTE, quien intento abusar de mi causando lesiones…”
 SEGUNDO: En fecha 14  de Febrero del año 1997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
 TERCERO: El 20 de Diciembre del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: El 11 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: El artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.”
 Por todos los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal  considera que procedente y ajustado a derecho es  decretar  el  SOBRESEIMIENTO  en la  causa, seguida contra el ciudadano (a): ROBERTO DORANTE,  por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo  318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal  y ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Tercero de Control  del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  decreta  el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano  (a):  GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.024,   quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias,  cuando  el 09  de Febrero del año 1997; supuestamente intentaron abusar sexualmente de ella y la misma fue lesionada pero según informe medico legal, la misma no presenta ningún tipo de lesión que calificar; donde aparece como imputado el ciudadano (a): ROBERTO DORANTE, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que, el hecho objeto de la investigación no se realizo, si bien es cierto que la victima denuncia  la posible existencia de un hecho punible perseguible de oficio, no es menos cierto que dicho hecho no se subsume  dentro de los de tipo penales previsto y sancionado en los artículos de nuestro Código Penal  y  así se declara.
 Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los  veintinueve   (29) días del mes de Noviembre del año dos  mil cuatro (2004)  Años 194º de la Independencia y 145º de  la Federación.
 
 
 La  Jueza Tercera  de Control
 Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
 
 
 El  Secretario
 Abg.
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
 
 El  Secretario
 Abg.
 
 Exp. N° XPO1-S-2.004-002539.
 
 
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