REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 5, oficio de fecha 12 de Mayo de 1991, del ciudadano: FELIX SAUL SANDOVAL ROSALES, quien remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los ciudadanos FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES y PABLO SADOC TINEDO NIEVES, por estar prestamente incuso en uno de los delitos contra las personas donde resulto como agraviado el agente policial JUAN GUZAMANA.
SEGUNDO: En fecha 12 de Mayo de 1991, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda proseguir con la averiguación sumarial correspondiente de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 09 de Octubre de 2.000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° artículo 507, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 22 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES y PABLO SADOC TINEDO NIEVES, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): JUAN CARLOS GUZAMANA MARTINEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al menor PABLO SADOC TINEDO NIEVES titular de la cedula de identidad N° V- 13.058.100, debió conocer en su momento el correspondiente Procurador de menores ya que se regia por la Ley Tutelar del Menor del momento, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto concurre una causa de no punibilidad y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): JUAN CARLOS GUZAMANA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.485, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, por parte de el Ciudadano (a): FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.196, el 12 de Mayo de 1991, denuncia haber sido victima de agresiones físicas por parte de los presuntos imputados cuando el agente se encontraba efectuando un procedimiento policial estos ciudadanos lo golpearon causándole lesión en el tabique nasal, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Resistencia a la Autoridad tiene una pena de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 12 de Mayo de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg..

Exp. N° XPO1-S-2.004-004793.