REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 5, oficio de fecha 23 de Julio de 1987, del ciudadano: EDUARDO URDANETA NAVAS, quien remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a la ciudadana JOSEFINA YUAVE, quien se encuentra involucrado en uno de los delitos contra las personas (homicidio) y donde resulto como agraviado el niño MARCELINO QUIÑES…
SEGUNDO: En fecha 23 de Julio de 1987, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda proseguir con la averiguación sumarial correspondiente de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 22 de Febrero de 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° artículo 507, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 27 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): JOSEFINA YUAVE, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la administración de Justicia y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): MARCELINO QUIÑES( niño occiso), por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): MARCELINO QUIÑES (niño occiso), titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la administración de Justicia, HOMICIDIO Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 407 y el 259 del Código Penal, por parte de el Ciudadano (a): JOSEFINA YUAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, cuando el 20 de Julio de 1987, el presunto imputado lanzo a su menor hijo al río Carinagua sector el puente y posteriormente se dio a la fuga una vez que había sido detenida, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Homicidio tiene una pena de presidio de doce a dieciocho años y el delito de Fuga de Detenido tiene una pena de prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 23 de Julio de 1987, hasta la presente fecha han transcurrido más de quince años (15) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 1° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg..
Exp. N° XPO1-S-2.004-004966.
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