REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, trascripción de novedad de fecha 16 de Mayo del año 1998, de la secretaria del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se presenta el ciudadano: WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, quien informa que en el rancho de su suegra localizo el cuerpo sin vida de un hermano de esta a quien solo conoce como ELY el cual presentaba un herida en la región posterior de la cabeza y así mismo tuvo conocimiento a través de su suegra que el mismo había tenido una pelea en un local llamado Rancho de Zinc.
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo del año 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 13 de Agosto del año 2.003, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 05 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): ELY DAVID MONTERO CAVARTE (occiso), por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): ELY DAVID MONTERO CAVARTE (occiso), titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el 16 de Mayo del año 1998; fue localizado el cadáver de esta persona en la casa de su hermana el cual presentaba heridas en la cabesa; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que, de las actas que conforman el presente expediente no emergen elementos de convicción suficientes que lleve a imputarle la muerte de este ciudadano a alguna persona determinada y aunado en que ha transcurrido mas de cinco años desde que ocurrieron los hechos, en tal sentido no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg.
Exp. N° XPO1-S-2.004-005256.
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