REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, oficio de fecha 08 de Abril del año 1988, del ciudadano: JACOBO OSIO GOMEZ, quien lo envía a la orden del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Transito, del Trabajo y de Salvaguarda del Patrimonio Publico el cual dice lo siguiente: el día siete de noviembre de 1987, se presento en mi casa ubicada en Atabapo, los ciudadanos: LUIS PAREDES, ENRIQUE MENARE, TONY MENARE y FERNANDO CAMICO, con una notificación. Pero es el caso que los ciudadanos nombrados violentaron el candado y se metieron a mi propiedad llevándose los siguientes artículos: trece tambores de gasolina de 220 litros cada uno, ciento diecisiete latas de kerosene de 17 litros cada uno, nueve tambores de gas-oil, de 220 litros cada uno, un grabador de mano de cuatro bandas, una carpa, ocho botes inflables.
SEGUNDO: En fecha 08 de Abril del año 1988, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Transito, del Trabajo y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 18 de Julio del año 2.001, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 08 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): LUIS PAREDES, MENARE ISRAEL ENRIQUE, TONY HUGO MENARE SOLANO y FERNANDO CAMICO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): JACOBO OSIO GOMEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): JACOBO OSIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 8.310.847, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cuando el 07 de Noviembre del año 1987, le hurtaron de su casa los siguientes artículos: trece tambores de gasolina de 220 litros cada uno, ciento diecisiete latas de kerosene de 17 litros cada uno, nueve tambores de gas-oil, de 220 litros cada uno, un grabador de mano de cuatro bandas, una carpa, ocho botes inflables, entre otras cosas; donde aparecen como imputados los ciudadanos (a): LUIS PAREDES, MENARE ISRAEL ENRIQUE, TONY HUGO MENARE SOLANO y FERNANDO CAMICO; titulares de las cedulas de identidad N° v- 5.361.110, 10.606.439, 10.606.418 y 1.562.355; encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 24 de Enero del año 1989, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años y la pena del Hurto Calificado tiene un término medio seis años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

El Secretario
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-001480.