REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre del año 2.004

194° y 145°

El 03-11-04, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCES, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 1° y 2° ejusdem.

I

El día 04 de Noviembre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCES, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Del mismo modo, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 1° y 2° ejusdem. Seguidamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reformó su solicitud, alegando que para que existiera la flagrancia debía tener el sujeto activo el porte del arma y la escopeta, sin marca y sin serial se encontró entre dos colchones y cuando se le preguntó a José Rodríguez sobre su procedencia, indicó que se la quitó a un sujeto por el CAICET, el día de la fiesta del candidato Alexander. Luego tomó la palabra la defensora privada Abg. Edita Frontado, quien legalmente juramentada expuso: Que el arma fue ubicada en otro sitio y no la portaba su defendido, como no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, solicita le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que es la primera vez que se encuentra detenido. Seguidamente el Tribunal le impuso al Ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCES, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional.


II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta que la presente causa continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la flagrancia, según lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el sujeto activo no portaba el arma casera (chopo) al momento de efectuarse el allanamiento; contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCES, de nacionalidad venezolana, de natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 04-12-80, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.021.810, residenciado en la Urb. La Florida, al frente del Colegio de Ingenieros, Fm. Rodríguez, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Marcelina Luces de Rodríguez (v) y Ricardo Domingo Torres (v), por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos el día 02 de Noviembre del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 07:13 AM, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en allanamiento efectuado por el sector Colegio de Ingenieros, casa de zinc, de esta ciudad, propiedad de un ciudadano llamado El Caimancito, encontraron debajo del colchón, un arma casera denominada chopo. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCES, antes identificado, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes citado, es autor del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Por cuanto no existe el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante este Circuito Judicial, para lo cual se líbrará el oficio respectivo a la unidad de alguacilazgo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora privada Abg. Edita Frontado.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.


El Secretario.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-P-2.004-000222