REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 17 de Septiembre del año 1998, del ciudadano: FRANCIA MIGDALIA TROBOJENIC DE RIERA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre: ELIAS FLORES, se apropio indebidamente de un televisor de mi propiedad ya que yo se lo entregue para que me lo llevara para mi casa y es el caso que eso fue hace como dos meses y hasta la fecha no lo he visto ni a el ni al televisor…”
SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre del año 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 22 de Diciembre del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 02 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): JUAN ELIAS FLORES, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): FRANCIA MIGDALIA TROBOJENIC DE RIERA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y al hecho que se trata de una acción que solo puede ser iniciada a instancia de parte, conforme lo ordenan los artículos 48 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 468 del Código Penal y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): FRANCIA MIGDALIA TROBOJENIC DE RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.558.489, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, cuando en el mes de Julio del año 1998, entrego un televisor para que se lo llevaran para su casa y esta persona se apropio indebidamente del mismo y no se lo quiso regresar; donde aparece como imputado el ciudadano (a): JUAN ELIAS FLORES; titular de la cedula de identidad N° V- 9.875.190, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 17 de Septiembre del año 1998, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Apropiación Indebida Simple tiene una pena de presión tres meses a dos años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg.
Exp. N° XPO1-S-2.004-002139.
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