REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 01 de octubre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004, presentada por la abogado Duida Mayerlin Rodríguez Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.769, mediante la cual solicita a este Tribunal se fije oportunidad para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 27 de mayo de 2004, este Juzgado observa: Para que se proceda a los actos relacionados con la experticia complementaria que ordena la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2004, en el presente juicio, es absolutamente necesario que se haya ejecutado la parte del dispositivo de fallo que establece los montos precisos que se ha ordenado pagar, pues, la fecha en que se lleve a cabo dicho cumplimiento, voluntario o forzoso, es imprescindible para fijarle al experto que se nombrará los parámetros temporales que deberá tener en cuenta al momento de realizar la experticia.
En el caso de marras, se advierte que no ha sido ejecutada en modo alguno la sentencia definitiva, razón por la cual también es de advertir que no puede conocerse el día hasta el cual aplicará sus criterios contables el experto supra referido.
como consecuencia de lo anotado, este Juzgador concluye que no es posible aun proceder a realizar la experticia complementaria in comento, y este es motivo suficiente para negar lo solicitado por la abogado Duida Mayerlin Rodríguez Blanco, mediante diligencia de fecha 22/09/2004. Así se decide.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Accidental,

Darly Patricia Guerra
Pablo Utrera
Expediente N° 02-5643