REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de octubre de 2004.
194° y 145°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentados en fecha 06 de octubre de 2004 por el ciudadano DIOGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.471, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, contentivo de demanda de nulidad de titulo supletorio incoada en contra de la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON APONTE, venezolana, docente, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-8.157.757 y de su hijo JUAN DIEGO NUÑEZ RONDON representado por la ciudadana antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer observa: El ciudadano DIOGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, parte accionante en este juicio, manifiesta en su petitorio que acciona en contra de la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON APONTE y del adolescente JUAN DIEGO NUÑEZ RONDON por nulidad de titulo supletorio.
Ahora bien, considerando que en el presente caso ha sido demandado un adolescente, razón por lo cual cabe concluir que se encuentra involucrado el interés patrimonial de dicho sujeto de derecho, este Tribunal declara su incompetencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio, pues el suscrito considera que el órgano jurisdiccional competente es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“El Juez designado por el presidente de la sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…Parágrafo Segundo:…c) demandas contra niños y adolescentes”
Como consecuencia de lo anteriormente establecido, quien en este acto se pronuncia declina su competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. Remítase inmediatamente la totalidad del expediente al Tribunal considerado competente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 04-6165
mercedes