REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de octubre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO TIAPE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.622.560, parte accionada en este juicio, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, LEOPOLDO JOSE CHAVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL JOSE LOPEZ, mediante la cual convienen en celebrar el siguiente acto de composición voluntaria, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 29/04/04, de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “PRIMERO: EL DEMANDADO se compromete en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad única de Siete Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 7.300.000, 00), en la forma siguiente: 1. El DEMANDADO entrega en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.202.500, 00), en un Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 83000317 del Banco Nuevo Mundo a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cuya cantidad una vez hecha efectiva por este Juzgado, pedimos le sea entregada a EL DEMANDANTE; y 2. La cantidad restante de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.097.500, 00), para ser cancelados el día 30 de noviembre de 2004. EL DEMANDANTE vista la forma de cumplimiento de sentencia planteada por EL DEMANDADO, lo acepta en toda y cada una de sus partes, en consecuencia de ello, solicita del tribunal como en efecto lo hace, se sirva dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico la medida ejecutiva de de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 3 de agosto de 2004, sobre el vehículo de las características siguientes: PLACAS: 32B-XAB, MODELO: CHASISS/CABINA, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: C2M100445, TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: 3GBJC34R72M100445, MARCA CHEVROLET, USO: CARGA. Las partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal se sirva expedirnos dos (02) copias certificadas, con inclusión auto de homologación. Finalmente las partes, respetuosamente piden se habilite el tribunal por todo el tiempo que sea necesario, para promover sobre lo solicitado, jurando la urgencia de la presente actuación procesal. ”.
Este Tribunal admite dicho acto de composición voluntaria cuanto ha lugar en derecho, por cuanto los términos en que se llevó a cabo, no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se imparte Homologación al citado acto de auto composición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto el contenido del oficio Nos 281 y se ordena notificar lo conducente a la autoridad de tránsito y transporte terrestre. Por cuanto el cheque de Gerencia Nº 83000317, del Banco Nuevo Mundo, por un monto de Bs. 5.202.500, 00, fue girado a nombre de este Tribunal, y siendo que el mencionado cheque es no endosable, deposítese en la cuenta corriente Nº 0008-0011-21-000808761, del Banco Guayana, a nombre del mismo, a los efectos de que se realice la entrega de dicho monto a la parte accionante. En cuanto a la solicitud de copias certificadas se ordena expedirlas por la Secretaría de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

GABRIEL JOSE AMADOR B.
La Secretaria Temporal,

Darly Patricia Guerra
EXP. 03-5957
e.@.t.