REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTISIETE (27) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6159, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: CESAR MANUEL BOLIVAR y ESTILITA VASQUEZ PAYEMA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LEOPOLDO CHAVERO e ISBEX M. RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos César Manuel Bolívar y Estilita Vásquez Payema, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.246.918 y V-1.563.528, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho Leopoldo Chavero e Isbex M. Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 99.521 y 97.548, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 06 de diciembre de 1978 por ante el Juzgado del Departamento Átures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Amazonas, hoy Municipio Átures y Autana del estado Amazonas, según Acta de matrimonio N° 37. Manifestaron los solicitantes del divorcio que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Danny Mercedes, Celica Teresa, Estilita Arelys y Jessica Milagros Bolívar Vásquez, todos cuentan con mayoría de edad, que no adquirieron bienes que repartir y que decidieron separarse, de común acuerdo, hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2004, se le acordó la notificación al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificado en fecha 23/09/2004 (f. 05).
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 06 de diciembre de 1978 ante el Juzgado mencionado y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de marzo de 1985, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos César Manuel Bolívar y Estilita Vásquez Payema, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos César Manuel Bolívar y Estilita Vásquez Payema, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
El Juez Suplente Especial,
Gabriel J. Amador B.
La Secretaria Accidental,
DARLY PATRICIA GUERRA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental,
DARLY PATRICIA GUERRA
Exp. N° 04-6159
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