REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5980, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTE: CARMELINA ALVAREZ CAMICO

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 29 de septiembre de 2.003, la ciudadana CARMELINA ALVAREZ CAMICO, interpuso por ante este Juzgado demanda de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 02 de octubre de 2.003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 07 de octubre de 2.003.
Pues bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por la demandante en este juicio, se efectuó el día 29 de septiembre de 2.003 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 29 de septiembre de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y un (01) mes sin que se haya efectuado ningún otro acto por la parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 29 de septiembre de 2.003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana CARMELINA ALVAREZ CAMICO, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.272.292 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.817.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Suplente Especial,

GABRIEL J. AMADOR B.

La Secretaria Temporal,

Darly Patricia Guerra
En esta misma fecha, siendo las 11:43 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,

Darly Patricia Guerra
Expediente. 03-5980
e.@.t.