REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5982, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTE: NANCY MARIA LOPEZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 30 de septiembre de 2003, la ciudadana Nancy Maria López, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada Maria Carlota Pacheco de Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 44.512, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 02 de octubre de 2003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 03 de octubre de 2003. (f. 05).
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 30 de septiembre de 2003 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la consignación del escrito de solicitud de la inserción de partida de nacimiento, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 30 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y veintisiete (27) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 30 de septiembre de 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana Nancy Maria López, venezolana, mayor de edad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2.004), a los 194º años de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Gabriel J. Amador B
La Secretaria Temporal

Darly Patricia Guerra
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,

Darly Patricia Guerra

Delia
Expediente N° 03-5982