REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2004
194° y 145°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 26 de octubre de 2004 este Tribunal recibió el presente expediente procedente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas por declinación de competencia y se ordenó continuar el curso del juicio el tercer día de despacho siguiente, conforme lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 71 ejusdem. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena reponer la causa al estado de darle entrada en el libro de causa y continuará su curso conforme lo establece el último aparte del artículo 71 ejusdem. Con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 26 de octubre de 2004 (folio 84), subsanándose de esta forma el error involuntario en cuestión, y así se decide.
El Juez Suplente Especial,

Gabriel Amador B.
La Secretaria Temporal,

Darly Patricia Guerra
Exp. Nº 04-6173
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