REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRASITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de octubre de 2004
194º y 145º

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario al pronunciarse sobre la admisión de la demanda incoada en fecha 29 de enero de 2004, que dio inicio al presente juicio, pues, omitió constatar si la parte actora había cumplido con el requisito de admisibilidad contemplado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa que respecto a las prerrogativas procesales de la Republica hace el articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. En Consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que haya nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta y se anulan las actuaciones contenidas en los folios , 37, 38, 39, 47, 49, 51, 61, 65 al 66, 67 al 69, 70, 71 y 72. Así se decide. En virtud de lo precedentemente decidido, este administrador de justicia observa: El referido artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público establece: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.
De lo anterior se colige que, efectivamente, los estados gozan de los mismos privilegios que le son otorgados a la República por el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellos el relativo al procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República.
Establecido lo anterior, quien decide observa: Ni en el libelo de demanda ni en sus anexos consta que la accionante haya solicitado previamente por escrito ante el ente accionado el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, de donde se deduce que la demandante no agotó la reclamación administrativa previa que, en forma imperativa, prevé el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, debe este Tribunal declarar inadmisible la demanda ejercida, en fecha 29 de enero de 2004, por la ciudadana YANET AUDELINA LAICA AVILA, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. En razón, de que esta sentencia interlocutoria está siendo dictada encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, notifíquese la misma a las partes. Así se decide.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán




Expediente N° 04-6050
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