REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000152
ASUNTO : XK01-X-2004-000066
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2004-000152, seguida al ciudadano VICTOR ALFONSO HERRERA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de Falsa Testación ante Funcionario Público y Uso de Niño o Adolescente para Delinquir, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 21 de septiembre de 2004, la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “En fecha 15 de septiembre del años (sic) 2004, ingresó a este Tribunal asunto signado con el Nº XP01-P-2004-000152, procedente del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, donde interviene como parte la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada Thiaré Mercedes Aponte Brito. Así las cosas, abocado como estoy al conocimiento de todas y cada una de las causas que se ventilan por ante el Tribunal a mi cargo y revisada la presente, infiero que existe causas (sic) que motivaran mi inhibición de conocer la misma, con fundamento en la norma que rige el particular.”
“Ahora bien, desde hace muchos años mi familia y por consiguiente mi persona, hemos mantenido una estrecha e íntima relación amistosa con la familia Aponte Brito, vecinos en la ciudad de San Fernando de Apure de donde somos nativa la abogada Thiaré Aponte Brito y mi persona, relación ésta cuya data supera los cuarenta (40) años. A tal efecto es de significar, que desde los primeros años de mi infancia compartí el diario vivir y los juegos propios de la edad con Thiaré (contemporánea conmigo), además de haber estudiado juntas en el mismo Colegio (Sagrada Familia) y en el mismo liceo (Lazo Martí), Debo referirme igualmente que en virtud de tal amistad y de la extrema confianza existente entre la Fiscal del Ministerio Público Thiaré Aponte Brito y yo, fui escogida como madrina de sus dos hijos Jesús Eduardo y Luís Daniel los cuales confirme, existiendo ahora entre las dos un vinculo sagrado como lo es la confirmación, siendo por ende comadres. Igualmente debo señalarles que con ocasión del nombramiento de la mencionada abogada como Fiscal, debió trasladarse hasta esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y la misma se encuentra viviendo en mi casa.”
“De lo expuesto se evidencia, entre otras cosas, el vínculo familiar y afectivo que une a mis padres y a mi con la familia Aponte Brito así como los sentimientos de gratitud reciprocas entre ambos grupos familiares, surgidos del constante compartir en el pasado así, lo que hace la subsunción total de tal situación en la tesis de la norma contenida en el articulo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.”
“Asimismo es evidente que la mencionada Abogada Thiaré Mercedes Aponte Brito es parte en la causa porque es la Fiscal que presenta la acusación y quien en nombre del Estado lleva el proceso”.
“Es necesario señalar que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez; se presume la veracidad de los hechos que fundamentan la inhibición.”
“Por todo lo antes expuesto ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA SIGNADA CON EL Nº XP01-P-2004-000152, seguida contra el acusado Víctor Alfonso Herrera Hidalgo, conforme a las previsiones del artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo declaro en este Auto”.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone tener una estrecha e íntima relación amistosa con la ciudadana THIARE APONTE, quien actúa como Fiscal del Ministerio Público en el proceso donde la juez plantea su inhibición, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2004-000152, donde aparece como imputado el ciudadano VICTOR ALFONSO HERRERA HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de Falsa Testación ante Funcionario Público y Uso de Niño o Adolescente para Delinquir.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
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