REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2002-000033
ASUNTO : XJ01-X-2004-000008


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada ROSSANA FORESTO de VENTURA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XJ01-S-2002-000033, seguida al ciudadano DAVID ARMANDO GARCIA GONZALEZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 26 de agosto de 2004, la abogada ROSSANA FORESTO de VENTURA, en su carácter de Juez Tercera de Control expuso: “...Visto que en fecha 22 de Julio del año en curso, la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito (sic) por ante el Tribunal de Control, la Ratificación de la Orden de Captura dictada contra el Ciudadano: DAVID ARMANDO GONZALEZ GARCIA, por la comisión del delito de: HOIMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del occiso PEREZ MARCELINO; este Tribunal Tercero de Control, una vez revisada (sic) las actuaciones procesales, observa que en fecha 08-07-93, asistí en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a dos Reconocimiento de Rueda de Individuos, donde fue reconocido el ciudadano: David Armado González García, como la persona que diera muerte al occiso Pérez Marcelino, (f.92 al 93) Luego en fechas 11-11-93 y 05-05-94, en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estampe diligencias, donde solicitaba al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, la práctica de actuaciones para que se tomará la decisión correspondiente, (f.102 y 103)”.

“Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa por haber intervenido mi persona cuando desempeñaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido que, actuó dentro del proceso durante los años 93 y 94, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en reconocimientos en rueda de individuos efectuados al ciudadano DAVID ARMANDO GONZALEZ GARCIA, quedando éste reconocido, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ROSSANA FORESTO de VENTURA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XJ01-S-2002-000033, donde aparece como imputado el ciudadano DAVID ARMANDO GONZALEZ GARCIA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


RIMA KALEK HALABE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

RIMA KALEK HALABE