REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194° y 145°
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-1257, que por reivindicación de inmueble incoara OSCAR ALBERTO ORTIZ en contra de la ciudadana MARIA DOLORES FORERO, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 12 de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), (f. 09), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo horas de despacho, comparece ante este Tribunal el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, (…) actuando en su carácter de JUEZ TITULAR de Primera Instancia en lo Civil, (…) y expone: Por cuanto en el presente juicio la profesional del derecho KALY BARRIOS DE (sic) FERNANDEZ, actúa como abogada asistente de la parte accionada, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado, siendo ésta cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNÁDEZ LOPEZ, (…), ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resultan justificados, en virtud que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad con la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, al ser ésta la cónyuge de su hermano JULIO CESAR FERNÁDEZ LÓPEZ, y además, quien interviene en la presente causa, como abogada asistente del ciudadano OSCAR ALBERTO ORTIZ, parte demandante en el presente juicio de reivindicación de inmueble, situación ésta que se evidencia a los folios (fs. 02 al 08) de la presente incidencia, donde cursa copia fotostática del acta de absolución de posiciones juradas, documental ésta de la cual ciertamente se desprende, que la aludida abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, interviene en la condición antes indicada, lo que podría hacer que alguna persona dudara de la objetividad que debe tener el administrador de justicia en la resolución del presente juicio, visto el vínculo afín que lo une a la profesional del derecho en referencia, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga afectada su objetividad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-1257, donde aparece como demandante el ciudadano OSCAR ALBERTO ORTIZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). 194º y 145º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO PONENTE;
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
YURAIMA CORDERO HAMILTON
Exp. N°: 000207
ANV/RAB/FBH/yh/wdsp
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