REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.

(Actuando en Sede Constitucional)


Magistrado Ponente: FELIX BASANTA HERRERA
Expediente: N° 000543


Procede a dictar sentencia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo que hace de la siguiente forma:

AMPARO CONSTITUCIONAL

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Agraviada o Querellante: RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.322.

Abogado asistente de la Agraviada o Querellante: HERNANDO SOLANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.808 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.805.

Agraviante o Querellado: BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representado por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.769.

Capitulo II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20SEP2004, se recibió oficio N° 344, de fecha 17SEP2004, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cual remite a esta Corte de Apelaciones el original el expediente N° 2004-6158, nomenclatura del a-quo, ello en virtud que para esa misma fecha el Tribunal en comento se declaró incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la causa. En esa misma fecha se dictó auto dando por recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado FÉLIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se ordenó darle entrada en el Libro e Causas de este tribunal colegiado. (Fs.38-39).

En fecha 23SEP2004, esta Corte dictó auto por el cual admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando seguir el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02FEB2002, fijándose en consecuencia, el día a fin de que las partes comparecieran a informarse por secretaria del día y la hora en que se verificará la audiencia oral y pública.

Cumplidas las notificaciones, tal como se evidencia a los folios 45 al 50, se dictó auto en fecha 30SEP2004, por el cual se fijó el día 05OCT2004, a las 09:00 de la mañana, como la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Constitucional, a fin que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos.

Capitulo III
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 15SEP2004, la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, parte presuntamente agraviada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, interpuso por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, pretensión de Amparo Constitucional, contra la empresa BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, en su carácter de Gerente de la mencionada entidad financiera; ello por la presunta violación de los artículos 87, 89.1.2.4.5, 91, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido que le fueron desmejoradas las condiciones de trabajo, alegando incluso el incumplimiento por parte de la empresa de marras a lo ordenado en la providencia administrativa de fecha 07JUN2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo.

En ese sentido, alude la accionante que en la referida providencia administrativa se ordenó el reenganche de la misma a las labores que ejercía dentro de la entidad financiera, en las mismas condiciones de trabajo, así como el pago de los salarios que dejó de percibir como consecuencia de las acciones realizadas por la parte recurrida en el presente fallo.

No obstante, la accionante señala que pese a lo ordenado el la providencia en comento, el patrono en franco desacato y rebeldía la mantiene en contra de su voluntad cumpliendo sólo con el horario de trabajo, sin asignarle función alguna, permaneciendo de manera discriminatoria y humillante, en actitud atentatoria a su dignidad como persona, “… sentada en UNA SILLA EN LA SALA DE ESPERA de atención al público por instrucciones de la Gerencia, sin tener ninguna actividad laboral y (sic) acceso a otras dependencias del banco…” .

Por otro lado, lo que respecta al pago de los salarios caídos, manifiesta la accionante que el mismo sólo se ha cumplido parcialmente, ya que sigue existiendo una significativa diferencia salarial entre el salario que devengaba anteriormente como Cajera Integral de Taquilla y el que corresponde al cargo de Cajero Principal.

Esgrime que la actitud del patrono ha sido tal, que la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas ha tenido que hacer uso de la Ejecución Forzosa de la providencia de fecha 07JUN2004, incluso, en dos oportunidades procedió a multar a la empresa de marras, ello por el incumplimiento a lo ordenado por el ente público.

Por último, solicita la accionante a este Tribunal Colegiado, ser reincorporada a su cargo u otro de similar jerarquía, asignándole funciones relacionadas al mismo, con el salario correspondiente al cargo.

Capitulo IV
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 09:05 de la mañana, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Pública del expediente Nro. 000543, en virtud de un Recurso de Amparo incoado por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, donde denuncia la presunta violación de sus Derechos y Garantías Constitucionales, descritos en los artículos 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, 87, 89 ordinales 1°, 2°, 4° y 5°; 91, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, por parte de la Empresa Banesco, Banco Universal. Presentes los Magistrados ANA NATERA VALERA, Presidente de la Corte, ROBERTO ALVARADO BLANCO y FELIX BASANTA HERRERA. Igualmente presente la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, asistida por el abogado HERNANDO SOLANO MATA, Se deja constancia de la incomparecencia de la Empresa Banesco. La Magistrada Presidente verificada la presencia de las partes estableció la estructura formal por la cual se desarrollarán las intervenciones en la presente audiencia. Seguidamente se le otorgó la palabra al abogado HERNANDO SOLANO MATA, quien expuso que lamenta la no comparecencia de la parte accionada quien fuera debidamente notificada. Que solicita por la no comparencia de conformidad con el 362 del Código de Procedimiento Civil, se declare confeso a la accionada. Que en fecha 15SEP2004, interpuso acción de amparo, por ante el Tribunal de primera instancia civil, que ese Juzgado declinó la competencia por ante este Tribunal, que la ciudadana Ramona Sulaida, considera que sus derechos fueron violentados de conformidad con los artículos 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, 87, 89 ordinales 1°, 2°, 4° y 5°; 91, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela. Que la empresa no acata las decisiones de la Inspectoria del Trabajo, de reincorporar a su defendida, que fue desmejorada en las condiciones de trabajo, que se mantuvo relegada, discriminada en su dignidad como trabajadora, que se trata de una persona de este estado, con características indígena, que se ha sentida humillada en su condición humana de trabajador. Que se trata de una persona capacitada para sus labores que ha pasado por todos los estratos, Que el banco se ha negado a pagarle sus salarios, que devenga solo salario mínimo, la empresa a desacatada una orden del órgano administrativo, que se ha burlado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que solicita a la Corte que decida de alguna manera, que se restituya la situación jurídica infringida, que se le ha solicitado a la empresa el tabulador salarial y se negó la empresa en traerlo a la inspectoria del Trabajo, que solo le depositan su salario en una cuenta de ahorros y la accionada no le entrega recibos de pago. Que la empresa accionada Banesco, banco Universal a incumplido en muchos de sus deberes como patrono. Que solo quiere la empresa que su representada renuncie. Que solicita se ordene la restitución al cargo que venia desempeñando y le sean canceladas todas las prestaciones y beneficios a los cuales tiene derecho su representada, de acuerdo al cargo desempeñado, que la trabajadora goza de inamovilidad laboral, de acuerdo a decreto presidencial. Que la Trabajadora ha ido en diversas oportunidades a la ciudad de Caracas y allí le han dicho que su cargo está en estudio y no le aportan soluciones en concreto, Que solicita se declare confeso a la empresa accionada y se restablezca la situación jurídica infringida y se restituya al cargo desempeñado. Señala que se agotó la vía administrativa y por ello se encuentra ante esta Corte de Apelaciones. Es todo. Finalizada la anterior exposición se le otorgó la palabra a la ciudadana Ramona Suleida Tinedo, quien expuso: Trabajo desde el 25May1994, en mayo cumplí diez años de servicio, he ejercido varios cargos en el banco, hasta llegar el 15 de Diciembre del año 2001, a cajero principal, luego el banco me suspendió como cajero principal a raíz de un faltante en la caja lo cual se resolvió con una carta compromiso y a raíz de ello me han hostigado y me fui de recurso psicológico por stress laboral, yo trabajaba los sábados y domingo me fui de reposo hasta este año, durante ese tiempo he estado haciendo reclamaciones al banco me siento agotada porque ha sido una pelea fuerte jamás me han prestado atención a mis solicitudes de diferencia de pago, horas extras, etc. En ningún momento me han escuchado no me han prestado atención, agotamos la vía por la inspectoria del trabajo, soy madre soltera de una niña de 4 años, y estoy sola, he viajado a caracas y no me han escuchado, les pido a esta corte que necesito mi trabajo, estuve por diez años trabajando en el banco, y hasta ahora no hemos llegado a nada ellos dicen que no me quieren porque tengo problemas mentales, ellos me encerraron en la bóveda para que renunciara y no acepté, y no me quieren por eso han estado haciendo presiones psicológicas para que renuncie, que presenta pruebas donde ella realiza algunas solicitudes, a la accionante, sin ningún tipo de respuesta. Seguidamente, el Magistrado ROBERTO ALVARADO, pasa a preguntar a la accionante, y señala ¿Cual fue el acuerdo que usted le propuso al Banco? ¿Cuál era el salario que devengaba usted? . Señale lo referente a la incapacidad, por usted mencionada. A lo que contestó: La propuesta por los diez años de trabajo lo que yo estimaba, era la cantidad de 48 millones para finiquitar el tiempo de servicio, eso yo lo estimé. Actualmente me están pagando sueldo mínimo, yo estaba de reposo en el año 2002 hasta mayo de 2004, el banco me pasó una carta por incapacidad, ellos me incapacitan el 30-05, me retuvieron el salario de junio y julio y eso lo solicité ante la inspectoria del trabajo, el pago de esos meses. Yo solicite el reenganche y el pago de los salarios caídos actualmente me están pagando el básico 321.000,oo que aparece en la libreta que me depositan mensualmente, lo que con diez años de servicios no se explica. En el 2002 devengaba 235.000, oo Bs. Me dejaron en la sala de espera a realizar ninguna función, no me toman en cuenta para nada. La incapacidad no fue valida porque no hicieron el proceso. No hago nada en este momento en el banco, para salir tengo que pedir permiso igual, pero me niegan todo. Es todo. Se declara Clausurado el debate, siendo las 09:38 de la mañana, los Magistrados de la Corte se retiran a deliberar en una sala destinada al efecto, suspendiendo la audiencia hasta las 4:00 de la tarde quedando todos debidamente notificados. Siendo las 4:00 de la tarde se reanuda la audiencia. Seguidamente se le expuso a las partes que este Tribunal obtuvo un veredicto por unanimidad, dejándose constancia en esta acta solo de su parte dispositiva, la cual establece:

“Es por todo lo anteriormente expuesto, por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Afirma su competencia para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de amparo intentada por la ciudadana Ramona Suleida Tinedo, en contra de la Empresa Banesco, Banco Universal. No hay lugar a costas procesales. Consúltese la presente decisión con las Cortes de lo Contencioso Administrativo.” Se le notifica a las partes que dentro del lapso legal correspondiente se publicará el texto integro de la presente decisión. Finalmente se deja constancia de las observancias de las formalidades esenciales en la celebración de la presente audiencia, la cual se celebró de manera pública con una suspensión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:15 p.m.

Capitulo V
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente amparo le está dada a este Tribunal por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 20NOV2002, (Caso, Ricardo Baroni Uzcategui), decisión ésta vinculante, referida a la competencia en materia de amparos y garantías constitucionales, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

Capitulo VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la accionante en amparo lo que pretende es el cumplimiento de la providencia administrativa declarada en su favor, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, por parte de la entidad financiera BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, en su carácter de Gerente de la mencionada empresa, en virtud que su pretensión se circunscribe a ordenarle a la referida parte querellada, la reincorporación a su puesto de trabajo, así como el pago del salario correspondiente al cargo que venía ejerciendo desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.

Igualmente, aprecia esta Corte, que la accionante alegó la violación de los derechos constitucionales, al trabajo y al deber de trabajar, a un salario justo, a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89.2.4.5 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la empresa BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, se abstuvo de cumplir la providencia administrativa de fecha 17JUN2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, que acordó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo y al pago del salario correspondiente al cargo que venía ejerciendo desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.

En este sentido, esta Corte advierte, que es conveniente precisar si ciertamente la quejosa agotó correctamente la vía idónea y ordinaria establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, para la resolución de la presente controversia. A tal efecto, en sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 27NOV2002, N° 3.291, se estableció lo siguiente:

“…Ha sido pacíficamente acogido el criterio jurisprudencial mediante el cual el ciudadano que se considere afectado por el incumplimiento de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, por la respectiva Empresa en la cual labora éste y, que previamente haya agotado el procedimiento administrativo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, -i) interposición de solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría competente contra el despido injustificado, ii) providencia administrativa mediante la cual se declare la procedencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, iii) incumplimiento de la Empresa a ejecutar lo dispuesto en la providencia administrativa y; iv) ante tal incumplimiento, la solicitud de la parte accionante, mediante la cual interponga el procedimiento de multa, establecido en el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo-, siempre y cuando los derechos constitucionales invocados- derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, entre otros- no hayan sido reparados, resulta procedente la acción de amparo constitucional, mediante la cual se solicite la ejecución de la referida providencia administrativa.
En tal sentido, una vez constatado el incumplimiento de la Empresa accionada a ejecutar la providencia administrativa por la cual se ordena a la misma el reenganche y pago de los salario caídos al ciudadano agraviado, previa solicitud del procedimiento de multa establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, no existe ningún recurso ordinario que pueda interponer el trabajador afectado en sede administrativa, ya que con dicha solicitud de multa se considera agotado el procedimiento administrativo, incluso, observa esta Corte que la imposición de una multa no satisface los derechos constitucionales invocados, razón por la cual se ha admitido la procedencia del amparo constitucional en tales efectos…” .

De la sentencia transcrita se colige, que, una vez agotado el procedimiento administrativo con la solicitud de multa, no existe recurso ordinario que pueda ejercer la afectada en esa instancia, por lo que se hace procedente la acción de amparo constitucional solicitada.

Ahora bien, a juicio de esta Corte, la quejosa agotó correctamente la vía administrativa, en virtud que la misma solicitó ante la Inspectoría del Trabajo la imposición de la multa al ente financiero contumaz, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, una vez constatado el incumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 17JUN2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, que declaró, con lugar, la solicitud hecha por la accionante.

Así las cosas, esta Corte observa que el presunto agraviante no compareció a la Audiencia Constitucional fijada para el día 05OCT2004, a las 09::00 de la mañana, por lo que dicha incomparecencia la entiende este Tribunal Colegiado, como la aceptación del querellado, de los hechos incriminados por la parte agraviada, a tenor de lo establecido en el artículo 23 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los criterios antes transcritos, advierte que en el presente caso, la entidad financiera BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, violó flagrantemente derechos fundamentales, tales como el derecho al trabajo y al deber de trabajar, a un salario justo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89.2.4.5 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se negó a cumplir la providencia administrativa de fecha 17JUN2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, que declaró con lugar la reincorporación y pago del salario correspondiente al cargo que venía ejerciendo la ciudadana agraviada, desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, quien debido a dicho incumplimiento, se encuentra actualmente en una situación que viola su dignidad humana, al confinarla en una silla sin poder realizar actividad alguna en el banco, aunado al hecho de la restricción que tiene la accionante de acceder a las demás dependencias de la empresa, conculcándosele de tal manera, la posibilidad de poder seguir ejerciendo sus labores. Razón por la cual, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordena a la empresa BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, dar cumplimiento INMEDIATO e INCONDICIONAL a la providencia administrativa de fecha 17JUN2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo, en la que se ordenó a la referida empresa la reincorporación y pago del salario correspondiente y/o diferencia al cargo que venía ejerciendo la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación. Y así se declara.

Capitulo VII
DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho. Actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, contra la empresa BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, suficientemente identificado, por incumplimiento de la providencia administrativa de fecha 17JUN2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas.
TERCERO: Se ordena a la empresa BANESCO Banco Universal Oficina Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, dar cumplimiento INMEDIATO e INCONDICIONAL a la providencia administrativa de fecha 17JUN2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo, en la que se ordenó a la referida empresa la reincorporación y pago del salario correspondiente y/o diferencia al cargo que venía ejerciendo la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se condena en costas a la parte agraviante, de conformidad con el artículo 33 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De conformidad con el artículo 31 ejusdem; “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). 193º y 144º.
La Magistrado Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Magistrado,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Magistrado Ponente,


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria


NINOSKA CONTRERAS



Exp. N° 000543
ANV/RAB/FBH/NC/abimelech.-