REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2002-000038
ASUNTO : XJ01-X-2004-000007
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada ROSSANA FORESTO de VENTURA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XJ01-X-2004-000007, seguido al ciudadano JAIRO PEREZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en agravio de las ciudadanas DEGLIS YOSMAIRA SOLER y GUTIERREZ JARAJARA SURIMA DE LA LUZ, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
En Auto de fecha 26 de Agosto de 2004 (fs. 1 y 2), la abogada ROSSANA FORESTO de VENTURA, en su carácter antes señalado expuso: “…Visto que en fecha 22 de Julio del año en curso, la Fiscalía para el régimen (sic) Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control, la Ratificación de la Orden de Captura dictada contra el Ciudadano: JAIRO PEREZ, por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en agravio de las ciudadanas: DEGLIS YOSNAIRA SOLER y GUTIERREZ JARAJARA SURIMA DE LA LUZ; este Tribunal Tercero de Control, una vez revisada (sic) las actuaciones procesales, observa que en fecha 29-03-96, intervine en mi condición de Juez Accidental del extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, suscribiendo una diligencia donde un testigo ratificaba la declaración que rindiera por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (f. 142).
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa por haber intervenido mi persona cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como la inhibición no detiene el curso del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la presente causa a la Coordinación del Alguacilazgo, a los fines de que sea distribuido en otro Juez de Control, mientras se decide la incidencia. TERCERO: Remítase la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”
Capitulo II
Estatuye el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcilidad.
De igual forma tenemos que el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente al folio tres (3) de la presente incidencia, que es evidente que la abogada Rossana Foresto de Ventura, quien actualmente cumple funciones como Juez Tercera con funciones de Control, intervino en la causa por la cual hoy se inhibe, como Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juzgador en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.
Capitulo III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSSANA FORESTO de VENTURA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XJ01-X-2004-000007, seguido en contra del ciudadano JAIRO PEREZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de ______________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA.
MAGISTRADO PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha y siendo las ____________ horas y ____________ minutos de la ____________, se publicó y registro la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS.
XJ01-X-2004-000007.-
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