REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de octubre de 2004
193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: XJ01-S-2003-000010
ASUNTO: XJ01-S-2003-000010

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Tercero Penal
VICTIMA: Argelia Josefina Brito
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Alfredo Milagro Márquez Solano.


AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Revisión de Medida, en la causa seguida al ciudadano Alfredo Milagro Márquez Solano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-80.579.534, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre al Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Argelia Josefina Brito, titular de la cédula de identidad N° 8.902.085. Encontrándose presentes, la Abogada Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Publico Tercero Penal Abg. Robert Mundarain, la victima y el imputado de auto. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: las mediadas que le fueron impuestas a su defendido en fecha 15 de abril del año en curso, cito el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prescripción de la acción, indicando que el origen de este asunto se remonta al año 2001, por lo cual manifiesta que en razón a esto existe una causa por la cual seria inoficioso continuar este proceso, por lo cual solicita la prescripción de la acción penal, se eliminen las medidas impuesta a su defendido y el archivo de las actuaciones. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: Quien manifiesta que no se opone a la solicitud de la defensa por las razones expuestas, el Juez pregunta al imputado si desean agregar algo a lo que respondió que no, posteriormente pregunta a la victima si desea agregar algo, a lo esta respondió que si, manifestando la victima ciudadana Argelia Brito: Que ya que el señor alegaba que existían dos casas, lo que le pedía era que no se metiera con la que fue alquilada por decisión del Tribunal de menores ya que en dos ocasiones la ha corrido a los inquilinos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo expuesto por las partes, Este Tribunal considera, que debido a la complejidad de la solicitud de la defensa, se pronunciara por auto separado dentro del lapso legal correspondiente; SEGUNDO: Se suspenden las Medidas Cautelares impuestas al presunto agraviante, conforme al artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en virtud de la no posición del Ministerio Público. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de la decisión. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público

Abg. Carmen L. Barrios

El Defensor

Abg. Robert Mundarain




El Imputado La Victima






La Secretaria,

Indra Cedeño