REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000206
ASUNTO : XP01-P-2004-000206

ACTA

En el día de hoy Viernes 15 de Octubre de 2004, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza la Secretaria Margelys Casanova y la Alguacil Yesenia Castillo en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación signada con el N° XP01-P-2004-000206, seguida a las ciudadanas Yeini Camico y Keila Tenefe Pérez a quien la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón en perjuicio de la ciudadana Maria del Mar Pérez Arana. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Primero Abg. Carmen Luisa Barrios, el defensor Público Abg. Carlos Guerrero y las imputadas de autos. Toma la palabra el Fiscal: Quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a presente causa, en contra de las ciudadanas Yeini Camico y Keila Tenefe Pérez, en perjuicio de la ciudadana Maria del Mar Pérez Arana., ratificó su solicitud de auto, a quien se les imputa la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, solicito de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y continué por el procedimiento Ordinario, así mismo solicito la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.Toma la palabra la defensa: quien manifiesta que se encuentra en representación del Defensor Público tercero Penal, una vez escuchada los alegatos de la Fiscal, en contra de mis defendidas, en cuanto a la pena, se establece para este delito una pena de 30 meses correspondiente a 2 años y 6 meses, es por lo que solicito una mediad Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° y la interpretación del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a una de las imputadas quien manifestó llamarse Keila Terefe titular de la Cedula de Identidad N:- 15.680.867, de 24 años de edad, nacida en Puerto Ayacucho, hija de Alicia Pérez (v) y Ramón Tenefe (v), domiciliada en 5 de Julio detrás del Modulo, manifestó: yo me encontraba con mi amiga por el mercado, íbamos para mi casa yo llevaba a comer a mi amiga Jenny a comer en mi casa, cuando de pronto una señora se acerca hacia nosotras con un funcionarios de la guardia Nacional, y la señora nos dijo que mi amiga y yo le habíamos robado su bolso y yo le dije a la señora que nosotras no le habíamos robado nada, los funcionarios de la Guardia nos dijeron que nos montáramos a la patrulla y nosotras nos montamos porque no la debemos y nos llevaron a la guardia y la señora le pago a dos de los funcionarios 100.000,oo a cada una, para que nos mandaran para el comando. A preguntas del Juez Contesto; no, no nosotras no conocemos a la señora que nos denuncio; Eso es mentira nosotras no teníamos ningún cuchillo. Visto y oídos los alegatos de las partes. En Consecuencia este Juzgado Penal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena de que se continué por las reglas del Procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran los extremos exigidos por el legislador en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el cual tiene por improcedente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , en casos en los cuales, la pena de los delitos imputados no excedan de tres (3) años en su limite máximo, se decretan las medidas Cautelares establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°;5° y 6°, consistentes en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial los días Lunes de cada semana, la prohibición de acercarse y comunicarse a la victima. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. Quedando las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó conformes Firman
El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza


La Fiscal

Abg. Carmen Luisa Barrios Defensor Público

Abg.; Carlos Guerrero
La imputado

Yeini Camico y Keila Tenefe Pérez
La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova