REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005746
ASUNTO : XP01-S-2004-005746


Vista la solicitud que antecede suscrita por el Abg. WLADIMIR CHALÓ CASTRO. en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por las comunidad del Barrio Cajigal, de esta localidad, se evidencia de autos que la división de inteligencia e investigaciones penales de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas se vio en la necesidad de entrevistar algunos de los vecinos de esta comunidad, específicamente a los ciudadanos CARMEN PERDOMO GARCÍA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.727.065, natural de San Fernando, Estado Apure, residenciada en el Barrio Cajigal, calle principal al lado de la familia Perales; AIDÉ RODRÍGUEZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.203, natural de esta ciudad, Estado Amazonas, de profesión docente, residenciada en Barrio las Guacharacas II, casa N° 215, de esta localidad, y CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.835.646, natural de esta ciudad, Estado Amazonas, residenciado en Barrio las Cajigal, casa N° 15, de esta localidad, quienes ratificaron la denuncia de los vecinos del Barrio Cajigal en contra de los ciudadanos, DONNY INFANTE OLIVERO, WILDER GUAPE, OSCAR LÓPEZ (CHACHO), HENRY CRUZ SILVA LÓPEZ, fundamentándose con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, no reviste carácter penal, requisito éste indispensable para la procedencia del presente asunto, ante lo cual es consecuente la desestimación de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la denuncia en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por le Abg. Wladimir Chalo en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto las mismas tienen derecho a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO