REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005168
ASUNTO : XP01-S-2004-005168
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano OMAR HILARIO SILVA GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 Ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en cocordancia con el artículo 103 del código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal y VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 375n en concordancia con artículo 80, ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas DULCE NAYIT SILVA GOMEZ y MARTHA ELENA CONDE ZURUBISANA. Y que según el criterio del Fiscal, la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que, cursa inserta al folio ciento cuarenta y dos(142) de la presente causa, el acta de Defunción numero tres (03), emanada de la prefectura del Municipio Autonomo Atures de Puerto Ayacucho de fecha 07 de Enero de 1.994, en la que se indica el fallecimiento del ciudadano OMAR HILARIO SILVA GOMEZ; encontrandose llenos los extremos de ley, extinguiendose todas las consecuencias la acción penal por cuanto sería imposible su continuación, conforme lo establecen los artículos 48 Ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por lo que es ajustado y conforme a derecho acordar la solicitud de Sobreseimiento. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código..."
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL


ABOG. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

LA SECRETARIA