JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCION CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 29 de Octubre de 2004
193° y 145°
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: SEXTO PENAL
SECRETARIA: MILAGROS ZAPATA RAMIREZ
IMPUTADO: HECTOR RAMON GUEDEZ OROPEZA
VICTIMA: JUANA YELITZA TORREALBA GONZALEZ
En el día de hoy, 29 de Octubre de 2004, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Milagros Zapata Ramírez y el Alguacil Renny Salillas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano HÉCTOR RAMÓN GUEDEZ OROPEZA, en la cual se considerará la solicitud de que decrete La aplicación del Procedimiento Abreviado, y Medidas Cautelares de las Previstas en el articulo 39 numerales 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En perjuicio de la ciudadana Juana Yelitza Torrealba González. Se encuentran presentes en este acto, el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal, la victima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal; quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud de que se decrete La aplicación del Procedimiento Abreviado, y Medidas Cautelares de las Previstas en el articulo 39 numerales 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al imputado de autos, por la presunta comisión de un Hecho Punible de acción Publica, como lo es uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio de su concubina la ciudadana Juana Yelitza Torrealba González. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa; quien solicito se le conceda 05 minutos para la revisión de las actas que conforman el presente asunto; seguidamente manifestó que en representación del imputado desea plantear lo siguiente: que si bien es cierto que los hechos denunciados por la señora Yelitza, ocurrieron el 27 de octubre del presente año en la casa donde habita la pareja concubinario, son lamentablemente, en alguna medida, responsabilidad de una situación incontrolaba, y no es menos cierto que en alguna ,medida la victima ha propiciado de algún modo tal situación por cuanto el planteamiento que hace mi defendido el tribunal podrá observar que se produjo hay una situación de celos entre la pareja, ese día se produjo una sospecha de tipo concubinario con relación a la seguridad y al afecto de la pareja que lo lleva a el reclamarle a su concubina sobre una posible relación extra concubinario lo cual ella no responde en forma sana si no que lo arremete moralmente, lo que hizo que mi defendido consumiera licor y al retornar a la casa produjo esa violencia, por lo que solicito al tribunal el detalle del alcohol, el detalle de los cinco años que llevan viviendo, es una pareja que tiene dos hijos y en tal caso mi defendido lo llevo al limite que produjo, lo que no tiene a bien acatar la medida que le imponga el tribunal, solo lo que le importa son sus hijos, y la solicitud de lo establecido en el ordinal 98° del citado articulo de la medida es muy loable muy necesario, y la propuesta de la evaluación psicológica como punto previo para la continuación del proceso, y se adhiere a la solicitud en ese sentido, y en cuanto a los demás es decir la parte material de la defensa, mi representado hará una exposición de lo sucedido es todo. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: HÉCTOR RAMÓN GUEDEZ OROPEZA, venezolano, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° 16.975.137, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-06-79, hijo de Rosa Melia Oropeza (F) y Néstor Ramón Guedez (F), residenciado en el Barrio el Polígono, sector la Laja, entrando por detrás de la Laja, en una casa de Zinc, detrás de la bodega "El Chato", de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. Quien manifestó: “Mis derechos yo lo que quiero con ella, es salir trabajar y mantener mis hijos, y no se que aptitud toma ella ya tenemos muchos problemas y no podemos convivir, por otro lado me han venido acusando en problemas que no son ciertos y puedo dar muestra de que no es cierto, de que no soy drogadicto y como testigo la tengo a ella que sabe que no es así, y quisiera que me hicieran una prueba de sangre para determinar que no es así. es todo.A preguntas del Fiscal 1- Usted en cuantas oportunidades ha lesionad o a la ciudadana? Contestó: varias veces se me ha ido de la casa, me ha corrido, luego me llora para que vuelva otra vez. Yo no tengo trabajo fijo ella lo sabe, volvimos otra vez y sucedió lo que esta pasando ahora 2- ¿en alguna otras ocasiones ha utilizado algún tipo de armas? Contestó: no ella ha propuesto que la he maltratado con arma es la primera vez que pasa así. A Preguntas de la defensa respondió: lo que paso fue que yo estaba trabajando con un hermano mío y ella salio a la casa de la mama, y yo le pregunto donde estaba, y llego un primo que le dicen que es el primo y no se si es o no, llego a la casa con una agarradera y yo me puse moleste a esa hora paso un avión y le dije que se fuera a esa piedra de allá para que lo viera mejor, y salio corriendo con el muchacho a la piedra a hablar y se fue buen con el cuando se fue me puse a beber, me fui con el hermano mío y cuando llegue me puse a pelear con ella, como a las tres de la mañana; Cuando llegue a mi casa ella estaba ahí, tenemos tres hijos con el que viene, de lo poco que yo consigo yo le paso a ella, cuando llegue a la casa estaba borracho, yo no llegue a las tres sino como a las 11:00 p.m. a 12:30 a, ella salio con la mama a denunciarme me quede con mis dos hijos, ella me contesto mal ella tiene que obedecerme a mi, no a su mama, es que ese es un problema que ha venido ocurriendo, ella se ha ido varias veces y dice que se va embarazada de mi, cuando se fue ella tenia el periodo, se fue un mes y pico para Apure y me dijo que estaba embarazada, ella no confía en mi yo no confió en ella, ella salio brava y se metió para dentro y yo preguntándole, hay empezó todo, ella solo salio brava cuando yo le estaba preguntando, ella no ha tenido ningún tratamiento con psicólogo se ha visto con problemas, ella se va a veces por un mes y pico, luego me busca para que estemos con ella otra vez, y no puedo convivir mas con ella por que íbamos a tener mas problemas como ahorita, ella se ha ido de la casa como seis veces, la primera vez me dejo, como 15 días en un fundo, luego se fue a apure como un mes, hasta que llego ahorita y me dijo que estaba embarazada. Cuando me metí a vivir con ella vivía en una casa donde vendían cerveza y ahí la conocí, ella siempre me ha peleado que beba. Seguidamente se llamo a la victima para concederle la palabra; se deja constancia que la victima presento la cedula al tribunal; quien manifestó llamarse Juana Yelitza Torrealba González, titular de la cedula de identidad N° 19.352.998. Seguidamente el Juez le manifestó a la madre de la victima que pasara para realizarle algunas preguntas; la 1era: Usted es la medre de Juana? a lo que contesto que si señor; 2da: Cual es la fecha de nacimiento de Juana Yelitza? el 24 de Noviembre, lo que recuerdo es que ella tiene 21 años va para 22 años; 3ero: según su cuenta ella nación en el año 82? y manifestó que la fecha de nacimiento de la cedula de su hija esta mala; 4to: Donde se encuentra la partida de nacimiento de ella: a lo que respondió o que en Caicara. Seguidamente se la concede la palabra a la victima; quien a preguntas del Juez manifestó que la señora que acaba de declara es su madre, y que tiene 21 años; llego el primo mío y yo iba hacer las tabletas, iba pasando un avión y fuimos a verlo, y mi primo me agarro jugando por el brazo para zumbarme por la piedra, y el me dije que el no esta tan loco para zumbarme por ahí, y el llego y se puso bravo por eso, y me pare y me fui para dentro y cuando entre a la casa el estaba bravo, y cuando entre me pego y me dio una cachetada, le dije que se quedara quieto, me pregunto que hacia con el allá afuera, luego busco un palo de escoba, le dije que estaba hablando con mi primo viendo el avión, yo le dije que no se pusiera celoso que el primo esta estudiando para abogado que a el sobran mujeres y que como iba a esta fijándose en mi, el estaba bueno y sano no había tomado cuando me cacheteó, luego se fue a tomar y cuando llego en la noche llego borracho yo estaba acostada, me tiro contra una piedra, y me lanzo una gavera, y me dio hasta no mas; A Preguntas del Juez yo fui a la guardia como a las 3 o 4 de la madrugada; A preguntas del Fiscal: El en otra oportunidad me dio con un machete en el brazo y se ve la cicatriz, tengo viviendo con el como cuatro años, desde que yo golpee a una sobrina de el me empezó a pegar; cuando toma y cuando no toma también me pega, bueno sano o tomado; se me ha olvidado las veces que el me ha golpeado, creo que como mas de veinte veces; yo cuando me he ido de la casa ha sido por el. Se deja constancia que el Juez conforme a lo establecido en articulo 34 de Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, los llamo a conciliación, preguntándoles si están dispuesto a perdonarse?; lo que ella respondió que “No yo solo quiero que represente y mantenga a mi hijos. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien manifestó: que oída la exposición de la victima donde corroboran lo que consta en actas, el Ministerio Publico, se sorprende por la conducta del ciudadano, lo que parece es que lo que le gusta es pegarle a la mujer, y que la conducta de ella de abandonar el lecho en común es su reacción a los maltratos, quedando justificado en modo alguno que dicho ciudadano a criterio de según los celos le esta cayendo permanente a su concubina a golpe con quien tiene tres hijos y quien evidentemente no pueden continuar con esa situación, por lo que no debe por ningún motivo golpear a alguna mujer, el ministerio publico constata la participación del imputado en el hecho y así mismo dejando en claro que por información de la victima el imputado guedez la ha amenazado que después de esta situación la va a matar, y pretende hacer mas, el pretende cometer un acto de mayor envergadura en contra de la victima, por lo que solicito se le advierta al ciudadano del incumplimiento. Seguidamente la defensa manifiesto que su defendido ha expresado que los problemas que se confronta entre ellos como pareja obedecen a una situación de diferencias personales que pueden ser celos de parte y parte situación esta que ha originado Valencia, mi defendido se siente disminuido ante un primo que aparece, situación esta que no justifica en ningún momento la agresión mutua que se presenta y que no justificaría nunca que un hombre le pegue a una mujer; la defensa considera que si hay una aptitud en la pareja de inseguridad hay que separarse, mas aun en el estado de embarazo de la señora problema que hemos visto tienen mas de 5 años en constante diferencias y durante los cuales han procreado tres hijos, el esta dispuesto a reconocer y aceptar que los hijos de Yelitza son de el, ante la prefectura, la cárcel no es prudente, en razón que n libertad el tiene asunto con respectó a sus hijos que atender. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes y del imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No habiendo conciliación entre las partes conforme lo ordenado en el Artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se decretan las siguientes medidas cautelares: las previstas en los ordinales 1° y 9° del artículo 39 ejusdem, consistentes en LA SALIDA INMEDIATA del presunto agresor Héctor Ramón Guedez Oropeza, de la residencia común, la realización de una evaluación Psicológica del grupo familiar y la prohibición de acercamiento del presunto agresor ya identificado a la victima Juana Yelitza Torrealba González y sus familiares, SEGUNDO: Se insta a las partes a acudir ante el Tribunal de Primera Instancia En Materia De Protección Del Niño Y Del Adolescente, a fin de tramitar lo conducente para la fijación de la paternidad, y los regímenes de pensión de alimentos y de visitas, y la mejor forma de realizarlos. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación CUARTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado a solicitud del Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:40 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal La Defensa
Abg. Jorge Ramírez Abg. Marcos Morales
El Imputado La Victima
Héctor R. Guedez Oropeza Juana Yelitza Torrealba González.
La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata Ramírez
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