REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000218
ASUNTO : XP01-P-2004-000218
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Enrique Añez Oropeza
FISCAL: Primero del M. P. (Jorge Ramírez)
DEFENSOR: Edita Frontado y Glendys Pirela
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: José Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADOS: Erika Yurmania García Herrera
En esta misma fecha, siendo las 08:40 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y la Alguacil Israel Fuentes, oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia de presentación de la ciudadana Erika García Herrera, titular de la cédula de identidad número V-12.173.714, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Jorge Guijarro, los abogados Edita Frontado y Glendys Pirela y la imputada de autos. Seguidamente se interrogó a la imputada de autos sobre el nombre de sus defensores, y esta respondió que designaba como sus defensores a los abogados Edita Frontado y Glendys Pirela. Luego el Tribunal tomó el juramento de ley a los abogados defensores. Se inició la audiencia y se concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos, modificándola al decir que imputaba por el tipo penal establecido en el artículo 257 numeral 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó escuchada la exposición del representante de la Fiscalía observa que este solicitó una medida preventiva, pero es el caso que la conducta que le imputa a su defendida no encuadra en el tipo penal nombrado, ya que ella ya había ejercido su derecho al voto, pero este no es el momento para discutirlo ya que eso es tema del debate oral y público. Luego el juez impuso a la imputada del precepto constitucional que la exime a declarar en su contra, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y quien quedó identificada de la siguiente manera: Erika García Herrera, titular de la cédula de identidad número V-12.173.714, quien manifestó que no declararía, Por lo cual en atención al contenido del Artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó continuar con la audiencia. Luego el Fiscal manifestó que el delito que considera aplicable en este caso lo encuadra en el numeral 5°, ya que esta destruyó la boleta luego de haber pulsado la maquina de votación, y antes de del momento que le correspondía meter el comprobante en la urna, y con posterioridad metió los trozos de la papeleta en la caja. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que si bien es cierto que su defendida rompió la papeleta, ella intentó fue anular su voto rompiendo el papel, ya que no aparecía en la papeleta el candidato que ella había elegido, lo cual probablemente fue por problemas en el funcionamiento de la máquina, y que de acuerdo a una gacetilla que fue publicada por el CNE queda constancia que el proceso culmina luego de presionado el botón votar, ya que lo válido va a ser la cinta de la línea de CANTV, y está de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el ministerio público, para el caso en que el juez admita la calificación fiscal. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos, en esta oportunidad y en este mismo momento en atención al Celeridad procesal y a evitar las dilaciones indebidas, contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario correspondiente, por cuanto aún quedan diligencias que realizar en la investigación y a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en: 1.- deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días 15 y 30 de cada mes; y 2.- la prohibición de Salir del Territorio de la República y del Estado Amazonas, a la ciudadana Erika García Herrera, titular de la cédula de identidad número V-12.173.714, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 253 ejusdem; En consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación. TERCERO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Fiscal,
La Defensa,
Jorge Ramírez
Edita Frontado Glendys Pirela
La Imputada,
Erika García Herrera
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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