Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000200
ASUNTO : XP01-P-2004-000200
AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Defensor Público Sexto
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: David Figueroa
VÍCTIMA Hosmar Enrique Games Mirelis
En el día de hoy, 04 de octubre de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano David Figueroa en la cual se considerará la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, , en perjuicio del ciudadano Hosmar Enrique Games Mirelis. Se da inicio al acto presentes la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal, el ciudadano Hosmer E. Games Mirelisen su carácter de víctima en la presente causa y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 02-10-2004, señalando que en esta misma fecha, se recibió en esa Fiscalía, COGEFAP-DI-436-04, mediante oficio N° P2-2.095, de fecha 02-05-2004, remitiendo actuaciones remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del imputado de autos. Este hecho podría inicialmente enmarcarse en el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hosmar Games, solicita se determine la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. La medida que se solicita, se realiza en virtud de que los supuestos que motivan la privación de Libertad, vale decir el hecho punible cometido que está sancionado con pena privativa de libertad, contenido en las citadas disposiciones sustantivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar la responsabilidad del imputado de autos pueden ser satisfechos con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: Que rechaza lo expuesto y solicitado por la representante fiscal en vista de el delito alegado se presenta en grado de tentativa, así mismo hizo referencia a que a su defendido se le esta siguiendo otra causa por ante los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de un delito "extratipico" ya que mi defendido es consumidor de drogas y el consumo no configura delito alguno, posteriormente solicito para su defendido una medida cautelar rígida con presentaciones de hasta tres veces a la semana, propuso a la victima un acuerdo reparatorio y por ultimo solicito la practica de una medicatura forense para su defendido. Luego el Juez antes de conceder la palabra a las imputadas le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como David Eduardo Figueroa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, nacido el 27 de abril de 1982 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, hijo de Antonio Figueroa (F) y de Elsa Maria Betancourt, residenciado en el sector 57, frente a la cancha deportiva, de esta ciudad, seguidamente manifestó su deseo de declarar manifestando: No niego que revente el techo, pero no me lleve nada, el señor me vio me agarro por detrás y me amarro y me golpeo dándome cabillasos, estoy dispuesto a pagar el techo, si me ponen bajo presentaciones, una vez culminada la declaración del imputado el juez les otorga la palabra tanto a la defensa como a la representación fiscal posteriormente para que expongan las replicas manifestando ambos que no harían uso de las mismas, seguidamente se le otorga la palabra la victima quien manifestó: Que el imputado en una oportunidad anterior le salio por el barrio cajigal y trato de atracarlo con un pico de botella y que en esa oportunidad el se quito la correa y le dio unos correazos, que este ciudadano es uno de los azotes del mercado viejo, que no accedía al acuerdo reparatorio por temor de que el imputado le agrediese a el o a uno de sus familiares. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, de las víctimas y de las imputadas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el imputado fue detenido en el mismo lugar donde se señala que ocurrieron los hechos, y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado David Eduardo Figueroa de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, residenciado en el Barrio Sector 57 de esta ciudad, en la casa de la presidenta de la asociación de vecinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Ofíciese al CICPC, a fin de que se le practique el imputado de autos una medicatura forense. Líbrese Boleta de Encarcelación; CUARTO: Líbrese Boleta de traslado a fin de que le sea practicado al imputado la medicatura legal solicitada por la defensa. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


La Representante del Ministerio Público

El Defensor



EL IMPUTADO LA VICTIMA

La Secretaria,