JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de octubre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155
AUDIENCIA PRELIMINAR



JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA: Fiscalía Séptimo del Ministerio
DEFENSOR: Abg. Glendys Pirela
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Lius Tabares, Yohan Pedro Dasilva,
Carlos Andrés García, Alfonso Rojas Ospina,
Jhon Edixon García, Willians Andrés Rojas Clavijo
Silvio Angulo.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y los alguaciles Wilmer Aponte y Víctor Blanca, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2004- 000155, seguida a los ciudadanos LUIS TABARES, JHON PEDRO DASILVA, CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WUILLIAN ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de Extracción Ilícita de Materiales, Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Objeto de al Ley Penal del Ambiente, Aumento de la Penalidad, Almacenamiento de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en los artículos 31,43,58,1y 13 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes la el Fiscal Sextito del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Edulfo Bernal, la Abg. Nora Echávez, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Defensor Privado, Abogado Glendys Pirela, los acusados de autos. Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien antes de iniciar su exposición sobre la acusación manifestó al Tribunal la falta de dos de los acusados los ciudadanos LUIS TABARES y JHON PEDRO DASILVA, motivo por el cual el Tribunal procedió a informales a los presentes que con respecto a estos ciudadanos se debe dividir la continencia de la causa y se ratificarán las ordenes de captura ya emitidas por el Tribunal, que los pronunciamientos sobre estos aspectos se harían en la dispositiva de la presente audiencia, posteriormente tomo nuevamente la palabra el Representante Fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó en su totalidad su acusación de autos, de fecha 14 de Setiembre de 2004, que corre inserta a los folios 103 al 122, del presente asunto, así como también los medios de pruebas testimoniales y escritos ofrecidos en el escrito de acusación. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien procedió a exponer y ratificar su escrito de contestación a la acusación, presentado en fecha 28 de septiembre de 2004, que corre inserto a los folios 144 al 146, haciendo hincapié en la solicitud de medida cautelar sustitutiva para sus defendidos de las contempladas en el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal y en los acrecimientos de pruebas testimoniales indicados en el escrito de contestación, así mismo solicita que se le tome declaración a sus defendidos y por ultimo consigna al tribunal escrito de solicitud en el cual pide se determine la manera precisa a cual de los detenidos se le decomiso equipos e instrumentos de que tipos eran. Una vez concluida la exposición de la defensa el juez hace algunas consideraciones en cuanto al contenido del artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal ya que tanto la acusación fiscal como el escrito de contestación de la defensa adolecen de errores materiales, por lo cual las apartes proceden a subsanar sus escritos el represente fiscal indica que donde dice mina cacique debe decir mina nueva y de igual forma el defensor manifiesta que en los testimoniales ofrecidos como medio de prueba se indica la testimonial del ciudadano Martín Cariban, quien no fue identificado completamente en el escrito de contestación ya que la defensa no cuenta con esos datos, sin embargo se informa al Tribunal que el ciudadano Martín Cariban se desempeña como motorista de la cuarta compañía del destacamento 94 acantonado en Santa Bárbara del Orinoco, Municipio Autónomo Atabapo. De seguidas antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al alguacil que desalojara a los imputados quedando únicamente para declarar el ciudadano Wuillians Andrés Rojas quien procedió a identificarse como Wuillians Andrés Rojas, indocumentado, natural del Meta departamento del Meta Colombia, nacido el 02-03-1980, de 24 años de edad, hijo de Marta Rojas (v) y de José Rojas (v), de ocupación mecánico y residenciado en Pto. Inárida departamento del Guainia, quien expone: Que el no estaba en la mina que estaba en el rió pescando, que no tiene conocimiento de lo que pasa, que lo agarran pescando y que tenia ocho días de haber llegado a la mina. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Alfonso Rojas Espina, quien procedió a identificarse como Alfonso Rojas Espina, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.282.142, natural de Buga departamento del Valle, nacido el 14-10-1960, de 43 años de edad, hijo de Arnobia Ospina (v) y de Pedro José Rojas (v), de ocupación obrero y residenciado en Pto Inárida departamento del Guainia, quien expone: Que ratifica su declaración anterior, y que solo quiere agregar que cuando los agarraron y los ataron nadie había salido, que no había ninguna maquina prendida, que nos los dejaban hablar para que nadie los escuchara. Es todo. En este estado se deja constancia que el resto de los acusados manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal a fin de que ejerza su derecho a replica, manifestando el mismo que en esta audiencia fueron tocados por parte de la defensa cuestiones inherentes al Juicio Oral y Público así como también relativas a la audiencia de presentación, así mismo solicita se ejecute la fianza de los dos acusados que no estuvieron presentes en esta audiencia, posteriormente toma la palabra la defensa para ejercer su derecho a replica, quien manifiesta que se opone a lo alegado y solicitado por la representación fiscal, y ratifica su solicitud de medida cautelar para sus defendidos. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordenada como ha sido la captura de los coimputados: LUIS TABARES, JHON PEDRO DASILVA, y en virtud de que es necesario llevar cabo un debido proceso sin dilaciones indebidas, debe ponerse en una balanza los derechos de los cinco co-acusados presentes en la sala de Audiencias frente a los derechos de dos personas, que incumplieron las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal. En consecuencia, preponderantemente es más importante proteger o tutelar los derechos de cinco personas frente a los de dos personas. Por lo que este Tribunal acuerda dividir la continencia de la causa y proseguir el presente proceso con respecto a los ciudadanos CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WILLIAN ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, y con respecto a los mencionados ciudadanos LUIS TABARES, JHON PEDRO DASILVA, contra quienes se dicto orden de captura, se acuerda compulsar copia de las presentes actuaciones y guardarlas en el archivo hasta tanto sean capturados. SEGUNDO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente todas las pruebas promovidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser estas pruebas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias; por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se admiten totalmente todas las pruebas promovidas por la Defensa, por ser estas pruebas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias; por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal;. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial para lo cual se emplaza a las partes para que en el término de cinco (05) días que concurran al referido Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 12:20 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


Los Representantes del Ministerio Público,



La Defensa




Los Imputados