JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : XJ01-S-2002-000005

Vista la solicitud que antecede interpuesta por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE ROJAS, titular de cédula de identidad N° 8. 193. 213, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MALTEZ FERNANDEZ MARCELINO. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones dado que a la presente fecha restan diligencias de investigación que practicar. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por estimar ésta, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal. En consecuencia se ordena, PRIMERO: La Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 08 de noviembre de 2002, en contra de ciudadano GUSTAVO JOSE ROJAS, venezolano, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciado en el Barrio San Enrique, Sector La Paila y titular de cédula de identidad N° 8. 193. 213. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo Penal, imputado y victima. Así se decide. Líbrense lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA LA SECRETARIA,

ABG. INDRA CEDEÑO