Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de octubre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000102
ASUNTO : XJ01-S-2003-000102

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
FISCALIA Abg. Carmen Luisa Barrios
DEFENSA: Abg. Robert Mundarain
SECRETARIA: Abg. Yuraima Cordero Hamilton
IMPUTADO: Freddy Alvaro Diaz
VÍCTIMA Rafael Ángel Bustamante
En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Yuraima Cordero Hamilton y el Alguacil Victor Blanca, Oportunidad fijada para realizar audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguida al ciudadano Freddy Alvaro Díaz Díaz, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentan por la presunta comisión de delitos contra la propiedad como lo es el de Hurto Agravado, previstos en el artículo 454 del Código Penal en perjuicio de Rafael Angel Bustamante. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes el Abg. Robert Mundarain Morales, Defensor Público Tercero Penal, la Fiscal Primera (e) la victima y el Imputado de autos, Seguidamente el Juez le otorga la palabra el defensor. Quien manifiesta que en fecha 25 de abril del año 2003 se llevo a cabo audiencia de presentación ante este Tribunal donde la fiscalia primera le imputa la comisión del delito de Hurto Agravado y procede a narrar su pedimento de auto luego procede a leer los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal explicando a este Tribunal los plazos que tiene el Ministerio Publico, Y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente 17 meses sin que el Ministerio Publico haya concluido, como ya han pasado 6 meses y el Ministerio Público puede solicitar un plazo siempre que se venza el plazo que yo solicite, y por esta razón yo solicito que cese las medidas de coacción personal a mi defendido, solicito el archivo judicial sin que esto signifique que pueda ser reabierto si surge por parte del ministerio un nuevo elemento de convicción. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que; en vista de la solicitud hecha por la defensa y por no ser contraria a Derecho la Fiscalia se adhiere a dicha solicitud por parte de la Defensa. Se deja constancia que ni el Imputado ni la victima quisieron declarar. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: vista la solicitud de la defensa así como la adhesión del representante Fiscal y llenos como se encuentran los parámetros exigidos por le Legislador en el ultimo aparte de del articulo314 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA el Archivo Judicial del presente asunto y en consecuencia el cese inmediato de todas la medidas cautelares impuestas y la condición de Imputado del ciudadano: Freddy Alvaro Díaz Díaz , Titular de la Cedula de Identidad N° 13.325.154, sin perjuicio de ser reabierto en caso de surgir nuevos elementos que así lo justifiquen. SEGUNDO Oficiese lo conducente a la unidad de alguacilazgo, Quedan notificados los presentes de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.- Cumplace.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


La Fiscal; El Defensor


Abg. Carmen Luisa Barrios Abg. Robert Mundarain


La victima; El Imputado


Rafael Bustamante Freddy Alvaro Díaz




La Secretaria,


Abg. Yuraima Cordero Hamilton