REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000039
ASUNTO : XP01-P-2004-000039
ACUSADO (S): ASDRUBAL VENTURA BELIZARIO MALAVE.
DEFENSOR: Abg. EDITA FRONTADO
FISCAL Fiscal Cuarta Abg. YANINA VELIZ.
I
En audiencia celebrada en fecha, 22 de Septiembre del 2004, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Defensor Privado: Abg. EDITA FRONTADO, sobre solicitud de revisión de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado, ASDRUBAL VENTURA BELIZARIO MALAVE., identificado en auto, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. En su oportunidad el tribunal emitió el pronunciamiento, negando la posibilidad de otorgar medida cautelar de libertad, por lo que en este acto fundamenta su decisión:
PRIMERO: Con la exposición del defensor Privado, Abogada EDITYA FRONTADO, quien dijo lo siguiente:” de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la medida de su defendido, en base a las garantías y principios procesales del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución, alegando que existen unos requisitos para considerar el peligro de fuga, entre los cuales el más tomado en cuenta es el referente a la pena que pudiera llegarse a imponer y en este caso los delitos que se le imputan a éste ciudadano no llegan a la cuantía establecida en la ley adjetiva penal, así mismo manifiesta que él se mantiene activo como funcionario público de la Policía del Estado y tiene su residencia en esta ciudad, por lo que solicita se le conceda una medida cautelar sustitutiva, además por encontrarnos dentro de un contexto de legislación garantista”.
SEGUNDO: Vista la intervención del fiscal sexto del Ministerio Publico, el cual dijo lo siguiente:” que el 23-12-03 la Fiscalía solicitó la imposición de medidas cautelares al ciudadano presente y en virtud de que el mismo se encontraba fuera del Estado, en el Estado Bolívar y no compareció voluntariamente, se solicitó la medida de privación, ahora bien, es jurisprudencia del TSJ, en su sala de casación penal y constitucional que no se revise la medida si no han cambiado las circunstancias que le dieron origen y este es el caso, además están llenos aún los extremos exigidos por la Ley para la privación, por lo que se opone a la solicitud de la defensa y solicita se mantenga la privación. La defensa expone que al inicio de este proceso no exigía la defensa y que su defendido no huyó, al igual que otras personas, que estaban haciendo un curso en el Estado Bolívar, como consta en el expediente, a las demás personas se les dio libertad plena, él se presentó luego voluntariamente, no llega la pena a diez años, para el momento de la audiencia preliminar a su defendido no se le concedió una medida cautelar menos gravosa por razones caprichosas entre la Juez de la causa y el Dr. Celico Brazón, que luego fueron objeto de una recusación, solicita también se escuche a su defendido”.
TERCERO: Con la intervención del acusado, Ventura Belisario Malavé, quien manifiesta: “ la primera vez que se le dio la orden de captura a mis compañeros de trabajo a mi no me llamaron, no me colocaron en la orden de captura, duré todo el mes de diciembre en libertad y ellos en la comandancia, luego llegaron tres oficios del circuito diciendo que me tenía que presentar, mientras yo me encontraba en Guayana una comisión de la PTJ llegó a mi residencia en ciudad Bolívar, el 06-01-04, venía en guarda camisa, en sandalias de hacer unas compras, me dijeron que tenía una orden de captura, me identifiqué como funcionario de la Policía del Estado Amazonas, les pedí la orden para leerla y me dijeron que no, que me montara, les dije que era un funcionario activo, que fuéramos a hablar con mi superior, me hicieron el cacheo, me esposaron y me llevaron a la PTJ de Ciudad Bolívar, me hicieron una reseña dactilar, me dirigieron a un calabozo como a las 3:00 p.m., y fue donde le notificaron a mi familia
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tomando en cuenta los fundamentos presentados por la defensa, tanto escrito como los expresados oralmente en la audiencia, igualmente la contestación y alegatos del Ministerio Publico, este administrador de justicia pasa a ser las siguientes consideraciones jurídicas: Primero: La Defensa en su solicitud y dentro de su exposición hace referencia a violación, a tomar en cuenta principios fundamentales, el Tribunal al dictar una privación no necesariamente viola estos principios, el Tribunal no puede tomar esto como argumento para acordar el cambio de medidas, pues estaríamos aseverando que se violaron estos principios, sin embargo no es el caso, escuchada su intervención, donde se hacen otros alegatos en cuanto a la presunción de fuga, en relación a los cual si pudiéramos entrar a revisar la medida. Para el momento en que se dicta la orden de aprehensión, ciertamente hay una anormalidad, dentro de la Policía lamentablemente, la cual no fijó con exactitud su ubicación, y no comparece el acusado a la audiencia, por lo que el Ministerio Público, solicita una aprehensión, en virtud de que no se le ubica, es cierto, es posible que usted no haya tenido conocimiento, pero el desconocimiento suyo no responde al Tribunal sino a la Policía; habría que demostrar, sobre la base de los elementos que motivaron la aprehensión, que las circunstancias han cambiado, pudiéramos hablar de cambio de condicionen, pero hay que considerar la magnitud de daño y de la pena, las cuales lo comprometen y se dan las condiciones establecidas en el 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que se pueda justificar una régimen de presentación o una medida cautelar diferente, el Tribunal no puede acordar una medida cautelar en estas condiciones.
Segundo: De acuerdo a los alegatos presentados por la defensa, tanto en su escrito de solicitud de revisión de medida, manifiesta que a sus defendidos se le han violados derechos fundamentales como el principio de Presunción de Inocencia y el estado de libertad, situación esta que no puede ser considerada como argumento para solicitar la revisión de una medida de privación de libertad, ya los principios que alega la defensa no se corresponden con las circunstancias, por los cuales en su oportunidad el acusado fue privado de su libertad. En caso de considerar este Tribunal los argumentos presentados por la defensa, se convalidaría la violación de tales principios desde el inicio del proceso por parte de quien administra justicia.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la Solicitud de revisión de medida, formulada por la defensa a favor del acusados ASDRUBAL VENTURA BELIZARIO MALAVE., identificado en auto, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por no estar llenos los extremos establecidos en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Librese boleta de notificación a las partes.
EL JUEZ (T)
ABG. MAGNO BARROS SOTILLO
La Secretaria,
Abg. YURAIMA CORDERO
Asunto XP01-P-2004-000039
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