REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000177
ASUNTO : XP01-P-2004-000177


JUEZ: Abg. Magno Barros
FISCALÍA: Primera del Ministerio Público
SECRETARIA: Abg. Geraldine Saad Roa
IMPUTADO (S): Thais Yanina Quijada Figuera
DEFENSOR (A): Abg.Marcos Morales


Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el único primer aparte del artículo 322, y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 19 de octubre de 2004, a favor de la acusada de autos.

CAPITULO I

De la identificación de la Acusada.

Ciudadana Thais Yanina Quijada Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.387.154, de 30 años de edad, residenciada en la Av. Constitución del barrio Aramare, diagonal al centro de comunicaciones Aramare, hija de Luisa De Quijada y de Ángel Quijada, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano RONDÓN CASTILLO RENNY JOSÉ.


CAPITULO II

Sección Primera.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL

Primero: El día 19 de octubre de 2004 se dio inicio a la celebración del juicio oral y público con las formalidades correspondientes, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con las exposiciones de las partes, Ministerio Público y defensa en su orden. Segundo: En fecha 19 de Octubre de 2004, el Tribunal antes de iniciar el debate oral y Publico hace la advertencia a las partes acerca de cualquier hechos circunstancia que quisieran manifestar como punto previo al debate Orla y Público, manifestando el Ministerio Publico, que deseaba plantear un punto previo referido a la acusación, ya que de acuerdo a las actuaciones probatorias, entre ellas la evaluación médico forense, no llegó a realizarse por lo que no puede acusar por el delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Como consecuencia de lo anteriormente expresado la nueva acusación quedo establecida como AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano RONDÓN CASTILLO RENNY JOSÉ.
TERCERO: El Fiscal del Ministerio Público, igualmente dijo, que la victima se presentó ante su despacho con el fin de manifestarle su deseo de que se dejara sin efecto la acusación que tenia en contra de la acusada, por lo que le tomo una audiencia, mostrando el documento al tribunal y solicitó que se escuchara antes de iniciar el debate.
CUARTO: Visto lo manifestado por el Ministerio Público, este tribunal considéra el cambio de calificación en esta etapa, por lo que este Tribunal admite el cambio que hace el Ministerio Público, quedando planteada la acusación con la calificación jurídica de amenazas y violencia psicológica, por lo que se procede a recibir la declaración de la victima.
QUINTO: Con la declaración de la victima, RONDÓN CASTILLO RENNY JOSÉ, quien expone: “A raíz de todo esto he tomado la decisión de irme, me marcho, me voy para Barquisimeto, yo quiero tener contacto con ella sólo por mi bebe, no quiero problemas, yo creo que todo se acabaría si yo me marcho”. A preguntas del Juez manifiesta que desiste de esta acción.
SEXTO: Con la intervención de la defensa, quien manifiesta lo siguiente:” además no se puede ir a Juicio en materia de lesiones porque no hay las pruebas, la defensa entiende por otro lado que si la manifestación de la victima no resulta suficiente para solicitar un sobreseimiento de la causa no sabe que es suficiente, según el sistema procesal que conoce, a parte este Juicio no se hubiera podido realizar hoy, porque ni el señor Renny ni la señora Thais, ni el grupo familiar acudieron al examen psicosocial, indispensable para soportar los delitos por los cuales se acusa en este caso y solicita al Juez instruya a la secretaria para que no haga omisiones indebidas a la Defensa.
SEPTIMO: Después de escuchada las partes, el tribunal se pronunció con respecto a la dispositiva, de la siguiente manera: “Acto seguido, este Tribunal escuchados los alegatos de las partes y de la victima, considera que estamos dentro de una de las causas establecidas en el artículo 48, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida THAIS YANINA QUIJADA FIGUERA a la ciudadana AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano RONDÓN CASTILLO RENNY JOSÉ, de conformidad con los artículos 322, 48 ordinal 3° y 27 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO III
LOS HECHOS ACREDITADOS
Los hechos acreditados que consideró este Tribunal, de manera prudente, para dictar la sentencia, estuvieron referidos, en primer lugar a la declaración de la victima y al cambio de calificación del Ministerio Público.
A los fines de dejar constancia de manera específica, sobre los hechos acreditados, este Tribunal pasa dictar sentencia.

CAPITULO IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Tomando en cuenta que la naturaleza Jurídica del sobreseimiento en la etapa de Juicio esta establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y su fundamento básico para que proceda es que se suceda una causa extintiva de la acción penal o que resulte acreditada cosa juzgada para que no sea necesario la celebración del debate Oral y Público para demostrarlo. En este sentido y visto que el Ministerio Público ha presentado en el día de la audiencia un cambio de calificación Jurídica, dejando constancia que solo acusa por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, el cual ese uno de los delitos de instancia de parte previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer y la Familia y tomando en cuenta que la victima en la presente causa manifestó ante este Tribunal desistir de la acción penal contra la acusada, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este administrador de Justicia considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada THAIS YANINA QUIJADA, identificada en autos.

CAPITULO IV
Decisión
En virtud de estos razonamientos, escuchado lo dicho por expertos, testigos y las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a la ciudadana Thais Yanina Quijada Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.387.154, de 30 años de edad, residenciada en la Av. Constitución del barrio Aramare, diagonal al centro de comunicaciones Aramare, hija de Luisa De Quijada y de Ángel Quijada, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano RONDÓN CASTILLO RENNY JOSÉ. Es todo se terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. MAGNO BARROS
LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE SAAD ROA