REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000195
ASUNTO : XP01-P-2004-000195
JUEZ: Abg. Magno Barros
FISCALÍA: Primera del Ministerio Público
SECRETARIA: Abg. Geraldine Saad Roa
IMPUTADO (S): Oswaldo Antonio Rodríguez Luces
DEFENSOR (A): Abg.Marcos Morales
Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el único primer aparte del artículo 322, y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 28 de octubre de 2004, a favor de la acusada de autos.
CAPITULO I
De la identificación del Acusado.
Ciudadano, Oswaldo Antonio Rodríguez Luces venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.725.084, de 30 años de edad, residenciada en la urbanización Triangulo de Guaicaypuro, cerca del Gallo Rojo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, soltero, de profesión obrero a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Yelitza Coromoto González y Nelly Mercedes Rodríguez.
CAPITULO II
Sección Primera.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL
Primero: El día 28 de octubre de 2004 se dio inicio a la celebración del juicio oral y público con las formalidades correspondientes, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con las exposiciones de las partes, Ministerio Público y defensa en su orden. Segundo: En fecha 28 de Octubre de 2004, el Tribunal antes de iniciar el debate oral y Publico hace la advertencia a las partes acerca de cualquier hechos circunstancia que quisieran manifestar como punto previo al debate Orla y Público, manifestando el Ministerio Publico, que deseaba plantear un punto previo y asi lo acordó el Tribunal.
TERCERO: El Fiscal del Ministerio Público, igualmente dijo, que la victima deseaba manifestar algo que tenia que ver con la acusación presentada, ya que ella no quería tener nada en contra del acusado y que por eso su tía, la ciudadana NELLY MERCEDES GARCIA, no vendría a la audiencia.
CUARTO: Visto lo manifestado por el Ministerio Público, este tribunal consideró recibir la declaración de la victima presente en la audiencia COROMOTO GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “ manifiesta que ella no quiere continuar con este caso, que el acusado no ha vuelto a molestarla “.
QUINTO: Posterior a la intervención de la victima, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “El Fiscal manifiesta que en base al desistimiento hecho por la victima, solicita el sobreseimiento de la causa en base a los artículos 27, 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEXTO: Con la intervención de la defensa, quien manifiesta lo siguiente:” La defensa escuchadas las manifestaciones de la victima y del Fiscal, conformes a las disposiciones de los artículos 27, 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete o decida el sobreseimiento de la presente causa, tomando en cuenta que los derechos de la victima que no está presente quedarían a salvo con la posibilidad de una apelación”.
SEPTIMO: Después de escuchada las partes, el tribunal se pronunció con respecto a la dispositiva, de la siguiente manera: “Acto seguido, este Tribunal escuchados los alegatos de las partes y de la victima, considera que estamos dentro de una de las causas establecidas en el artículo 48, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Yelitza Coromoto González y Nelly Mercedes Rodríguez, de conformidad con los artículos 322, 48 ordinal 3° y 27 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró el cese de las medidas cautelares que se le habían impuesto al acusado.
CAPITULO III
LOS HECHOS ACREDITADOS
Los hechos acreditados que consideró este Tribunal, de manera prudente, para dictar la sentencia, estuvieron referidos, en primer lugar a la declaración de la victima presente en la audiencia y el hecho que la ciudadana Mercedes Gonzalez, no se presentó a pesar de haber sido debidamente notificada en la audiencia anterior, lo que configura un desistimiento de la acción Penal.
A los fines de dejar constancia de manera específica, sobre los hechos acreditados, este Tribunal pasa dictar sentencia.
CAPITULO IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Tomando en cuenta que la naturaleza Jurídica del sobreseimiento en la etapa de Juicio esta establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y su fundamento básico para que proceda es que se suceda una causa extintiva de la acción penal o que resulte acreditada cosa juzgada para que no sea necesario la celebración del debate Oral y Público para demostrarlo. En vista que el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, es uno de los delitos de instancia de parte previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer y la Familia y tomando en cuenta que la victima en la presente causa manifestó ante este Tribunal desistir de la acción penal contra el acusado, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este administrador de Justicia considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado .
CAPITULO IV
Decisión
En virtud de estos razonamientos, escuchado proveniente de las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.725.084, de 30 años de edad, residenciada en la urbanización Triangulo de Guaicaypuro, cerca del Gallo Rojo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, soltero, de profesión obrero, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Yelitza Coromoto González y Nelly Mercedes Rodríguez. Es todo se terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. MAGNO BARROS
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE SAAD ROA