REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000057
ASUNTO : XP01-P-2003-000026


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Magno Barros
FISCAL: PRIMERO MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: LUIS COLOMBIA LARGACHA MURILLO
DEFNSA: Abg. MARIA INFANTE

Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 20 de Septiembre de 2004 en contra del acusado LUIS COLOMBIA LARGACHA MURILLO, identificado en autos.

CAPITULO I
De la identificación del Acusado.


Luis Colombia Lagarcha Murillo, quien se identifica como: Luis Colombia Murillo Largacha, cédula de ciudadanía colombiana N° 11.812.739 Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL

Sección Primera

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal en audiencia.

PRIMERO: El día 02 de Septiembre de 2004, se dio inicio a la celebración del juicio oral y público con las formalidades correspondientes, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Antes de de dar inicio al debate oral y publico, la defnsa solicita la palabra con el fin de dar aconocer un planteamiento previa conversaci´+on con su defendido LUIS COLOMBIA LARGACHA MURILLO, identificado anteriormente, manifestando lo siguiente: “hace como 5 meses, el ciudadano Luis Colombia Lagarcha Morillo remitió un escrito al Tribunal 1° de Control a fin de que se fijara una audiencia porque el quería admitir los hechos y manifestando que los demás imputados nada tenían que ver con el hecho, eso fue el 09-06-04, después de la audiencia preliminar, esa solicitud hoy en día se mantiene, por lo que solicita se escuche al acusado Luis Lagarcha.
SEGUNDO: Con la intervención del acusado, Luis Colombia Lagarcha Murillo, quien expone: “estoy aquí por que me encontraron una droga, la droga era mía, yo admito mis hechos, los dos señores que están allá no tienen nada que ver, a uno de ellos yo ni siquiera lo conocía, no se por qué los tenían detenidos, pido que sean mas discretos con la pena, que me la rebajen porque es la primera vez que caigo preso”. A preguntas del Fiscal responde que los hechos se dieron el 08-11-03, aproximadamente a las 2:00 p.m., que los detuvo la Guardia, eran aproximadamente 15 funcionarios, había otras personas, el pensaba ir a las minas, que el se dedica a tejer chinchorros, era primera vez que venía a Venezuela, entró en lancha, venía solo, de los que está siendo enjuiciado sólo conoce a su hermano, Pablo, quien fue detenido junto con él, le localizaron la droga en el koala, en el cual llevaba droga adquirida en Colombia, en Chaparral; manifiesta entender la acusación que le está realizando el Ministerio Público, en cuanto al ocultamiento de la droga y que su hermano no tenía conocimiento de que él llevaba esa droga. A preguntas de la defensa manifiesta que es primera vez que queda detenido. A preguntas del Juez manifestó que el admite los hechos que el Ministerio Público plantea en su acusación fiscal.
TERCERO: Con la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en audiencia preliminar, el cual fue admitida por el Tribuna Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de enero del 2004, donde se acusa al ciudadano LUIS COLOMBIA LARGACHA MURILLO, antes identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Con la intervención del Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien en su exposición dice: “Visto este punto previo se da la palabra en relación a este punto al Fiscal, quien no pone objeción en cuanto a escuchar la versión de los hechos de éste acusado y que en todo caso quedaría al arbitrio del tribunal lo relativo a la admisión de los hechos, en cuyo caso no pondría objeción en ese sentido”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Tomando en cuenta las formas y circunstancia en la cual se han planteado los hechos y el derecho departe de la defensa y del Ministerio Publico y vista la declaración del acusado de auto en su manifestación de Admitir los Hecho, como en efecto lo hizo en la audiencia, sin coacción y apremio, este administrador de justicia, en aplicación al principio de Economía procesal, In dubio pro-reo, previsto en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 24 y en cumplimiento a los requisitos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente admitir la solicitud de la defensa, por cuanto se esta beneficiando al reo, ya que la figura de Admisión de los Hechos, otorga prerrogativas como son la rebaja de la pena al acusado reacuerdo a lo que permita la ley. Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribuna Admite la solicitud de la Defensa conformada por el acusado de auto, de Admitir los Hechos y razo´n a ello pasa a imponer la pena correspondiente.-



CAPITULO IV
DE LA PENALIDAD

Dado que el Legislador Venezolana previo en el Código Sustantivo la proporción de la pena , al dejarla sentada en el mismo articulo 37, por considerar el Principio de Proporcionalidad fundamento Básico en la aplicación de las penas, como conceptos de equidad y de Justicia, analizándola en su sentido distributivo de dar a cada cual lo que corresponda, al repartirse las recompensas y los castigos, el Tribunal en razón del daño causado y en virtud de que el delito llegó a ejecutarse, con la participación del acusado, tal como lo manifiesta en su declaración ADMITIENDO LOS HECHOS, en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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En éste sentido y en base a las consideraciones de hecho y de derecho, el Tribunal considero, tomando en cuenta que la pena a imponer establece los limites entre 10 y 20 años de prisión, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la media de la pena a imponer sería de 15 años de prisión, visto que el acusado no posee antecedentes penales, o por lo menos los mismos no constan en el expediente, atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, la misma se rebaja a 12 años y aplicando el artículo 376, en su primer aparte y en desaplicación del segundo, se rebaja un terció, resultando la pena de 8 años de prisión, por lo que impone al ciudadano Luis Colombia Murillo Largacha, cédula de ciudadanía colombiana N° 11.812.739, la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CAPITULO VI
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas en la vista de la Admisión de los Hechos planteada por la defensa y el acusado de auto, el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Admite la admisión de los hechos planteada por la defensa y efectuada por el acusado. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano Luis Colombia Murillo Largacha, cédula de ciudadanía colombiana N° 11.812.739, la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad Puerto Ayacucho, a los cinco (5) días del mes de octubre del año 2004. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.


Juez Primero de Juicio,

MAGNO BARROS


El Secretaria.
GERALDINE SAAD ROA