REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000146
ASUNTO : XP01-P-2004-000146


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2004-000146, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, condeno al Ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, de nacionalidad Venezolano, nacido el 12-02-1975, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio funcionario público, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, con el rango de Cabo Segundo, titular de la cédula de Identidad Nº 13.964.172, hijo de PEDRO ALEJANDRO ROMERO (f) y de MARIA DE ROMERO (v), residenciado en la calle Carabobo, casa Nº 06, al frente de la familia Pava, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, quien fue acusado por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.
En fecha 23 de Septiembre de 2.004, se realizó la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal acusó al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en dicha audiencia hubo cambio de calificación jurídica por lo que el acusado identificado en autos, fue condenado a la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que se procedió a imponerse la condena correspondiente quedando la misma de la siguiente manera: “… CUARTO: Vista la admisión de los hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN…, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del patrimonio Publico, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° del Código penal. QUINTO: No procede la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no están satisfechos los requisitos con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, anteriormente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta de la Audiencia Preliminar inserta al folio Ciento diecisiete (117) al Ciento diecinueve(119).

SEGUNDO: Este Tribunal impone de las Medidas al penado PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, la cual consiste en: 1°.- Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días treinta (30) de cada mes a partir de la fecha en que se realice la audiencia; 2°.- Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal.

TERCERO: El penado fue condenado por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 en concordancia con en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente.

CUARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y la Defensora Publica Primera Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA.

Abg. Evelyn Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.



Abg. Evelyn Mendoza.