REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000005
ASUNTO : XK01-P-2003-000005


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-R-2004-000050, nomenclatura del referido Tribunal, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la cual condeno al Ciudadano MELVIN ALFONZO PERALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION GENITAL, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 375 numeral 4° del Código Penal Vigente y articulo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con las agravantes del artículo 77 numerales 5° y 6° del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano MELVIN ALFONZO PERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en 15-03-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 15.955.024, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cajigal, Calle principal, Casa Nº 12 al lado del Bar “Los Morochos”, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de Nancy Perales; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 06 de JUNIO de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de Acta Policial, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas inserta en el folio TRECE (13) del Expediente y finaliza el 06 de JUNIO de 2.013.
SEGUNDO: EL penado MELVIN ALFONZO PERALES, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la condena, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado MELVIN ALFONZO PERALES, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, a partir de la fecha 06 de JUNIO DE 2.008.
TERCERO: El penado MELVIN ALFONZO PERALES, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 06 de JUNIO de 2.008.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 11-05-2.004, el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano MELVIN ALFONZO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.955.024, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION GENITAL, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 375 numeral 4° del Código Penal Vigente y articulo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con las agravantes del artículo 77 numerales 5° y 6° del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 06-06-2.003 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. America Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza H.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza H.