REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000003
ASUNTO : XL01-P-1999-000003



AUTO DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL.-


Visto el escrito de fecha 25 de Octubre de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAFAEL ARTURO SISO, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión del Beneficio, y por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Julio de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de LIBERTAD CONDICONAL DE LA PENA al penado RAFAEL ARTURO SISO, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones: …”1.- No ausentarse de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, sin la autorización del Tribunal, 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes, 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles, 4.- No portar armas de ningún tipo, 5.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en San Fernando de Apure, entrada de Biruaca, Barrio Valle Verde, Calle Principal, casa S/n, cerca de la Iglesia Evangélica 6.- Presentarse ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de San Fernando de Apure, los días lunes de cada semana a partir del lunes 11 de agosto de 2.003, tales presentaciones se realizarán hasta la fecha del cumplimientote pena, la cual es el 10 de mayo de 2.007. 7.- Ubicarse en empleo estable, a tal fin deberá consignar constancia de empleo inmediatamente al obtener el mismo, ante este Despacho. 8.- Presentación ante el Servicio Psicosocial del Estado Apure. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. …”

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 28 de Julio de 2.003, ya que en fecha 27 de Julio de 2.004, esa Representación Fiscal solicitó mediante oficio Nº AMAZ-F-4-479-2004, a la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Apure, información sobre la presentación del penado RAFAEL ARTURO SISO, recibiéndose en fecha 15 de Octubre de 2.004 oficio Nº 04-F1-1.030-04, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con sede en el Estado Apure, informando que el penado antes mencionado, hizo su primera presentación ante esa Representación Fiscal, el día 28 de Ago.”003, hasta el 13 de Oct.2003; por lo que se observa que el penado RAFAEL ARTURO SISO, incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Apure.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al penado RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cedula de identidad No. V- 15.304.910, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza.