REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000034
ASUNTO : XL01-P-2000-000034



AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL PENADO


Vista la Comunicación N° 2818, del 30/09/04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, mediante la cual informa a este Juzgado que el penado Villarreal Salazar Federico, potador de la cédula de identidad N° V-11.952.250, se encuentra a la orden de este Tribunal, en virtud de haber sido capturado, así como también vista la constancia emanada del Jefe de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Mérida, en donde señala que fue capturado el 02/09/04, en virtud de la orden de Captura emanada por este Tribunal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 20/09/96, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, dictó auto de detención al ciudadano Villarreal Salazar Federico, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.

El 06/11/96, la defensa del referido penado solicitó al Tribunal le concediera a su defendido conforme a las disposiciones del Código Adjetivo vigente para la fecha, se le otorgara el Beneficio de Sometimiento a Juicio, siéndole acordada en fecha 12/11/1996.

El 23/06/1999, el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria en contra de Villarreal Salazar Federico, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

El 04/09/00, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con ponencia del Abg. Diosnardo Frontado Vargas, acordó la captura del penado Villarreal Salazar Federico, siendo ejecutada el 02/09/04.

Ahora bien, dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 553: Extractividad: La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…(omissis)…”
Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicable ésta si es más favorable”. (Subrayado de la decisión).
En base a lo dispuesto en la norma anterior, considera quién aquí decide que, para el presente proceso debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio de 1999, por ser la Ley más favorable al penado, de tal manera que, al no constar en autos quebrantamiento alguno por parte del penado de las condiciones impuestas como consecuencia del otorgamiento del Beneficio de Sometimiento a Juicio, por parte del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 12/11/1996, y siendo que la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuya aplicación corresponde por el principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, prevé en su artículo 13 entre otras cosas que “…(omissis)…Si el penado se encuentra en libertad, por disfrutar del beneficio del sometimiento a juicio, libertad bajo fianza, continuará en esa situación hasta que el Ministerio de Justicia presente el informe y el Tribunal de la causa decida la solicitud…(omissis)…”, y aunado a que, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 14 de la citada Ley, dado el tipo y la pena del delito por el cual fue condenado el imputado, considera quién aquí decide que, lo procedente en el presente caso es MANTENER LA LIBERTAD BAJO SOMETIMIENTO A JUICIO, que le fuera acordada al penado Villarreal Salazar Federico, el 12/11/1996, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, ello con la finalidad de tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser ésta más favorable al penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ACUERDA MANTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO SOMETIMIENTO A JUICIO, que le fuera acordada al penado Villarreal Salazar Federico, el 12/11/1996, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, ello con la finalidad de tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser ésta más favorable al penado. Así mismo se ordena la práctica del nuevo cómputo por la captura del referido penado.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado anexo a Oficio dirigido al Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA