REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000025
ASUNTO : XL01-P-2002-000025


AUTO REFORMANDO COMPUTO POR PRESENTAR ERROR

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, reformar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el computo practicado en fecha 26/07/2004, en la presente causa, seguida en contra del penado Franyo Oswaldo Arana, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.474, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en virtud de la solicitud por la Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, en tal sentido este Juzgado observa:


PRIMERO: Que Franyo Oswaldo Arana, fue detenido preventivamente en fecha 25-05-2002, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-05-2005.

SEGUNDO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Nueve (09) meses, la cual cumplió el 25-02-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) año, que cumplió el 25-05-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Dos (02) años, que cumplirá en fecha 25-05-2004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) años y Seis (06), la cual cumplirá el 25-08-2004.


TERCERO: Queda de esta manera reformado el cómputo practicado por este Tribunal el 26/07/2007, conforme lo establece el artículo 482 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa. Líbrese oficio dirigido a la Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina

QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA