REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


AUTO ACORDANDO REFORMAR COMPUTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, reformar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el computo practicado en fecha 22/06/2004 y reformado el 30/08/2004, en la presente causa, seguida en contra del penado Joel Antonio Anzola Ojeda, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.736.221, quien fue condenado a cumplir la pena de Veintiún (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita, Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Facilitamiento y Suministro a Menores de Edad de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 217 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello como consecuencia de la acumulación de penas efectuada por este Juzgado el 03/11/03, en razón de las sentencias condenatorias dictadas en contra del referido penado en fechas 03/12/2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y 18/04/2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, en virtud de la solicitud por la Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, en tal sentido este Juzgado observa:


PRIMERO: Que Joel Antonio Anzola Ojeda, el 22/06/04 se le practicó redención en el cual se determinó a través de las constancias consignadas que trabajo Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días y se le redimió Un (01) Año, Siete (07) Meses, Cuatro (04) y Doce (12) Horas. Ahora bien, se evidenciándose que el referido penado se encuentra detenido desde el 18/11/2000, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) horas, contando el tiempo redimido de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Cuatro (04) y Doce (12) Horas, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Veintiún (21) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Quince (15) Años, Seis (06) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-04-2020.

SEGUNDO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 13-07-2004 a las doce horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumple el 13-04-2006 a las doce horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 13-04-2013 a las doce horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 13-01-2015, a las doce horas.


TERCERO: Queda de esta manera reformado el cómputo practicado por este Tribunal el 22/06/2004 y reformado el 30/08/2004, conforme lo establece el artículo 482 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa. Líbrese oficio dirigido a la Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina

QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA