REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000025
ASUNTO : XL01-P-2002-000025


AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del informe evaluativo practicado al penado Arana Franyo Oswaldo, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el 18/11/82, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 17.105.474.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Arana Franyo Oswaldo, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, el cual fue debidamente ejecutada, y según nuevo computo practicado en fecha 13-08-02, en donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 25-05-05.

En fecha 04-10-04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la División de Medidas de Pre-Libertad de la Unidad de Apoyo N° 01 de la Región Andina, las resultas del examen practicado al penado Arana Franyo Oswaldo, por los Delegados de Prueba Lic. Ana Isabel Márquez y Lic. Martha Castañeda y Dra. Flor Maria Rodríguez, adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado Arana Franyo Oswaldo, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado Arana Franyo Oswaldo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida por Arana Franyo Oswaldo, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA