REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1783.-
DEMANDANTE: NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.108, en representación de la adolescente: WOLFIMER AMAZONAS PEÑA BERNAL, de dieciséis años de edad.
DEMANDADO: WOLFANG WLADIMIR PEÑA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.065, de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional, destacado en el Comando Regional N° 02, en Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de octubre del año 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.568.108, en representación de la adolescente: WOLFIMER AMAZONAS PEÑA BERNAL, de dieciséis años de edad., mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: WOLFANG WLADIMIR PEÑA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.065, de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional, destacado en el Comando Regional N° 02, en Valencia del Estado Carabobo. Posteriormente en fecha 05 de octubre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia llegaron al siguiente convenio:
1.- Me comprometo a cancelar el monto adeudado y reclamado, el cual alcanza la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.2.080.000,00) en doce (12) cuotas mensuales a partir de este mes de octubre.
2.- Me comprometo a aumentar la obligación alimentaria en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) mensuales.
3.- Me comprometo a cancelar un bono escolar por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.130.000,00).
4.- Me comprometo a cancelar un bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00).
5.- Solicito que se ordene descongelar los bonos especiales que se encuentran retenidos por orden del Tribunal y sean depositados en la cuenta de mi hija o en su defecto me sea entregado el dinero para entregarlo a la madre de mi hija personalmente.
6.- Por cuanto mi hija se trasladará a ciudad de Barquisimento, a casa de una de mis hermanas, solicito sean suspendidos los descuentos por la Comandancia y me comprometo a entregarlos directamente a su madre.
7.- Seguidamente la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija.” Es todo”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NUVIA VICTORIA BERNAL y WOLFGAN WLADIMIR PEÑA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.568.108 y 7.371.065 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 1783.-
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