REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2203.-
DEMANDANTE: abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente: JESUS ARTURO QUILLELI DACOSTA, de diecisiete (17) años de edad.
DEMANDADO: JESUS VICENTE QUILLELI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.854.713, de profesión u oficio abogado.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de octubre del año 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente: JESUS ARTURO QUILLELI DACOSTA, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: JESUS VICENTE QUILLELI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.854.713, de profesión u oficio abogado. Posteriormente en fecha 20 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
1.- “Consigno en este acto constancia de haber depositado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIBARES NETOS (Bs.270.000,00) en el Banco Guayana, por concepto de obligaciones atrasadas, y siendo el monto adeudado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.320.000,00), solo adeudo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00), los cuales cancelo en este mismo acto. Solicito se me expida copia certificada del presente convenio y la homologación del mismo. Es Todo.” Seguidamente se escuchó la parte accionante ciudadana MARIA ELENA, quien manifestó: “Con este pago queda cancelado el monto adeudado y declaro que en este momento recibo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) en efectivo”. Es Todo.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS VICENTE QUILELLI y MARIA ELENA DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.854.713 y 1.568.141 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2203.-
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